Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Subvención nominativa a la Asociación Costa Quebrada

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    Gastos generales fijos del beneficiario Se considerarán gastos generales fijos aquellos asociados a la estructura y funcionamiento de la entidad beneficiaria que contribuyan a la ejecución de las actividades subvencionadas. El importe máximo imputable por este concepto no podrá exceder del veinticinco por ciento (25 %) del total de los gastos directos subvencionables efectivamente ejecutados y admitidos en el proceso de justificación. Estos gastos deberán ser acreditados mediante justificación documental individualizada.
  • justification
    Arrendamientos de oficinas, primas de seguros y cuotas de pertenencia a asociaciones nacionales e internacionales de geoparques.
  • justification
    Gastos de personal administrativo y personal indirecto destinados a la gestión de la entidad.
  • justification
    Gastos de servicios profesionales externos, tales como asesoría jurídica, gestoría, auditoría u otros análogos, vinculados a las actuaciones subvencionadas.
  • justification
    Gastos de marketing, publicidad, mantenimiento de la página web y material de oficina.
  • justification
    Gastos indirectos de funcionamiento Se entenderán por gastos indirectos aquellos derivados de suministros y servicios generales no especializados necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, tales como agua, electricidad, mensajería, telefonía, vigilancia, limpieza y otros de naturaleza análoga. El importe máximo imputable por este concepto no podrá exceder del dos por ciento (2 %) del total de los gastos directos subvencionables admitidos, Los gastos indirectos quedarán exceptuados de la obligación de justificación documental individualizada, debiendo acreditarse mediante declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se identifiquen los tipos de gastos incluidos, así como los importes y porcentajes de imputación.
  • justification
    1.3. Normas de aplicación conjunta
  • justification
    Ambos conceptos se calcularán de forma autónoma e independiente , tomando como base común el total de los gastos directos subvencionables efectivamente admitidos.
  • justification
    Los porcentajes señalados (25 % y 2 %) tendrán en todo caso la consideración de límites máximos de imputación, sin que generen derecho automático a su percepción íntegra.
  • justification
    No procederá la aplicación de cálculos sucesivos o encadenados entre ambos conceptos, ni la inclusión de unos dentro de otros, manteniendo su naturaleza diferenciada.
  • justification
    La suma de los importes imputados por gastos generales y gastos indirectos no podrá exceder de los límites máximos establecidos individualmente para cada categoría.
  • justification
    En caso de que, tras la comprobación administrativa, el importe de los gastos directos admitidos resulte inferior al inicialmente previsto, los límites aplicables se recalcularán automáticamente de forma proporcional sobre la nueva base.
  • justification
    La imputación de estos gastos quedará en todo caso condicionada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, vinculación, proporcionalidad y justificación establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
  • justification
    2. Subcontratación: La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente las actuaciones subvencionadas hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NZFJDyR5JthCajSD9yeQ4s0ajpSxT1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002913586 Firma 1: 13/08/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • justification
    DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Secretaria General Cuando la subcontratación supere el 20% de la subvención, se requerirá la formalización de contrato por escrito. No se permitirá el fraccionamiento de contratos para eludir estos requisitos. La entidad beneficiaria será responsable ante la Administración de la correcta ejecución de la actividad, debiendo garantizar que los gastos se ajustan a los límites subvencionables y que los terceros colaboran en las tareas de control. El beneficiario no podrá subcontratar ninguna actividad con empresas o personas vinculadas a la propia asociación (miembros de la junta directiva, fundadores o empresas de sus familiares directos) a menos que se
  • justification
    Contar con autorización expresa previa del órgano concedente de la subvención
  • justification
    Que el importe de la subcontratación no exceda del coste marginal de la actividad.
  • justification
    Que las condiciones de contratación se realicen a precios de mercado. Asimismo, cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor conforme a la normativa de contratación pública, la entidad beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de distintos proveedores. La elección deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
  • justification
    3 Compatibilidad de las ayudas: La presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe conjunto de las ayudas percibidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, se procederá a la correspondiente minoración de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la normativa aplicable. La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • justification
    5. Obligaciones del beneficiario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así como las previstas en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, la entidad beneficiaria de la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación