Subvención Nominativa a la ASOCIACIÓN COORDINADORA EL RINCÓN-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • de forma añadida se presentará la siguiente documentación:  Nóminas y, en su caso, los finiquitos.  Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: Recibo de Liquidación (RLC) y Relación de Trabajadores (RNT). Cód. Validación: 4GF3LTEMDQJRS992MYYMCLZAW Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16
  •  Gastos de funcionamiento, directamente relacionados con la actividad subvencionada, con un porcentaje máximo del 15% del total de la subvención concedida, tales como teléfono, consumibles, pequeños suministros, etc., propios de la realización de las distintas actividades especificadas en la memoria, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente justificación documental.  Los gastos derivados de la compra de material inventariable no podrán superar el 30% del total de la subvención concedida.
  • RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía Contenciosa – Administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad