Entidades socialesPersonas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención nominativa a la Asociación COCEMFE para el Programa para subvencionar un Servicio de productos de apoyo y ayudas técnicas 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Trabajo interdisciplinar. Implica trabajar en equipo entre profesionales de las entidades participantes, así como los servicios que participantes en el pilotaje y con los que se vaya a trabajar en adelante para brindar una atención integral y efectiva que aborde las complejidades. El objetivo de la colaboración estrecha entre profesionales en el Servicio de Préstamo de Productos de Apoyo es garantizar que las personas reciban los productos y servicios más adecuados según sus necesidades individuales. Esta metodología promueve una atención integral centrada en la persona.
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    Metodología de terapia ocupacional. La metodología de la terapia ocupacional se basa en el fomento de la autonomía y de la plena
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    Seguimiento del uso y de la idoneidad del producto de apoyo Este servicio incluye acciones de colaboración con profesionales y recursos para optar por la mejor alternativa en caso de no disponer de los productos de apoyo, u otras complejidades circunstanciales (derivar a otros recursos…).
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    Evaluación del pilotaje (2024–2025) El pilotaje del Servicio de Préstamo de Productos de Apoyo desarrollado durante los años 2024 y 2025 ha permitido validar la eficacia, utilidad y aceptación del servicio tanto en el ámbito hospitalario como comunitario.
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    Sistema de evaluación del servicio 2026 Durante el año 2026, el servicio contará con un sistema de evaluación continua orientado a medir su impacto, eficiencia y calidad, así como a facilitar la toma de decisiones y la mejora constante. La evaluación se basará en el registro sistemático de información a través de la plataforma digital del servicio, garantizando la trazabilidad de todos los procesos.
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    Indicadores clave del servicio Se establecen los indicadores señalados en la Base sexta, apartado 3, para el seguimiento del servicio en 2026.
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    Convenio con COCEMFE, préstamo de productos de apoyo, de 2026 BASE CUARTA. – Presupuesto. Recursos humanos, materiales y técnicos. Para la financiación del desarrollo del proyecto “Servicio de Préstamo de Productos de Apoyo en Navarra”, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas aportará la cantidad de
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    669,00 euros. Para el desarrollo del citado proyecto, la Asociación COCEMFE Navarra contará con los siguientes
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    060,63 573,71 € 2.634,34 Plataforma web mantenimiento 1.600,00 0 1.600
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    Convenio con COCEMFE, préstamo de productos de apoyo, de 2026 Las cantidades totales de cada uno de los capítulos: personal, funcionamiento y actividades se consideran como límites máximos admitidos a justificar. Si no se llegara a dicho límite en alguno de ellos, la cantidad se deberá reembolsar a la ANADP no pudiendo realizar compensaciones entre dichos capítulos. Sí se permite una desviación máxima del 10 % entre las diferentes líneas teniendo como techo el límite máximo admitido por capítulo. BASE QUINTA. - Importe y abono de la subvención. El importe de la subvención asciende a 69.669,00 euros, que se financiarán con cargo la partida presupuestaria 920005 93100 4819 231B25 denominada “Subvención a COCEMFE Navarra para un Servicio de productos de apoyo y ayudas técnicas”, prevista en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa justificación de la
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    realización de la actividad subvencionada en los términos señalados en la base sexta: “Acreditación de la realización de la actividad”. En este supuesto, el abono de los 69.669,00 euros se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada en los términos señalados en la base sexta: “Acreditación de la realización de la actividad”, dicha justificación podrá presentarse hasta el 10 de noviembre de
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    En ningún caso excederá de 2 el número de justificaciones presentadas por la entidad. El abono de la subvención se realizará previo cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios-as de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. BASE SEXTA. - Acreditación de la realización de la actividad La realización del programa quedará acreditada, periódicamente, mediante la presentación de la
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    - Tras la firma del convenio: COCEMFE Navarra presentará, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, un listado de las personas contratadas para la ejecución del programa.
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    - Justificación parcial, que deberá ser presentada antes del 24 de octubre:
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    En cada justificación de gastos, COCEMFE Navarra deberá presentar la siguiente documentación:
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    1. Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto. La extensión del mismo no superará los 5 folios por las dos caras (10 páginas).
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    3 En relación a los gastos de personal, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:  Relación de nóminas del periodo correspondiente  Listado de nóminas remitido al Banco, para su pago, justificando que las personas imputada están incluidas en dicho listado.
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    Convenio con COCEMFE, préstamo de productos de apoyo, de 2026  Certificado de la Entidad acreditando que la relación de nóminas y listados son fiel reflejo de los originales.  Retenciones a cuenta del IRPF (modelo 715), Carta de pago y justificantes bancarios de pago.  Seguridad Social: Relación nominal de Trabajadores (RNT) con el documento original descargado de su página web y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC), con sus justificantes de pago. El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida. La justificación de gastos deberá corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Igualmente, en la última justificación parcial que realice la entidad, podrá imputar los gastos de noviembre y diciembre de 2026 de la Seguridad Social, así como los gastos del último trimestre de 2026 de IRPF, procediendo a justificar su pago en la justificación final, en febrero de 2027.
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    - Justificación final y Memoria: En el mes de febrero de 2027, la entidad deberá presentar la siguiente documentación justificativa
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    1 Justificación del gasto de la subvención concedida en el año 2026. En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos expuestos en el apartado 2.2. de la presente base. En caso de no acreditar la aplicación de las cuantías percibidas a la realización del proyecto, se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social