Personas jurídicasES709 - Tenerife

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DEL OBISPADO DE TENERIFE PARA LA REHABILITACIÓN ERMITA DE SAN TELMO. EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Memoria del proyecto, con las actividades a realizar el presente año 2026, así como el presupuesto de gastos e ingresos previstos, a financiar con la subvención municipal que se solicita.
  • documentation
    Memoria técnica detallada de las actividades a realizar para la rehabilitación de la Ermita emitida por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro.
  • documentation
    Presupuesto de Gastos e Ingresos del proyecto.
  • documentation
    Certificado de la Vicecanciller y vicesecretaria de la Entidad Obispado de Tenerife, mediante el que se acredita que don VICTOR MANUEL OLIVA GARCIA actúa como ecónomo de la Entidad Obispado de Tenerife, cargo que ostenta según su renovación de nombramiento de 8 de octubre de 2025.
  • documentation
    Certificado de la Vicecanciller y vicesecretaria de la Entidad Obispado de Tenerife, que este es la sede de la curia diocesana, de fecha 26 de marzo de 2026.
  • documentation
    Copia del C.I.F del Obispado de Tenerife.
  • documentation
    Copia del D.N.I. de D. Víctor Manuel Oliva García.
  • documentation
    Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas legales que prohíben o impidan ser beneficiaria de subvenciones.
  • documentation
    Autorización expresa al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para recabar los datos relativos a las obligaciones tributarias de la Entidad Obispado de Tenerife con esta Administración.
  • documentation
    000 euros para el año 2026. Además, en el Presupuesto de esta Corporación Local existe una subvención nominativa con cargo a la aplicación presupuestaria P1106 33600 78303 (proyecto 2026/2/29/15) por dicho importe a favor de la Entidad OBISPADO DE TENERIFE. IV.- Existe crédito adecuado y suficiente, según consta en el documento contable ADO cuyos
  • documentation
    000.- 46/2026/SUCD V.- Se incorpora al expediente informe emitido por el Servicio de Recaudación, de fecha 2 de julio de 2026, en el que textualmente se acredita que “Consultada la base de datos, ofrecida por el programa <Estima> relativo a “OBISPADO DE TENERIFE” con NIF R3800001D a la fecha de emisión del presente informe, no se ha localizado recibo alguno incurso en vía ejecutiva por el concepto de Reintegro de subvenciones, ni deuda alguna de naturaleza tributaria.” VI.- Consta en el expediente, mediante informe del Arquitecto Municipal del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 8 de julio de 2026, que el objeto de la presente subvención nominativa promueve una finalidad pública y de interés social, dando importancia a la protección y gestión del patrimonio histórico artístico y apoyando la puesta en valor del patrimonio cultural a través de la restauración y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural, destacándose que “reúne los requisitos culturales, patrimoniales y sociales exigibles, por lo que puede calificarse como una actuación de carácter proteccionista
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”
  • Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340722747142225155 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 5/14 en poder de la Administración (en cuyo caso deberá indicarse esta circunstancia por la persona beneficiaria.)” VI.- En referencia a lo anterior, la entidad beneficiaria y la actividad subvencionada cumplen con los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, acreditados mediante la presentación, en tiempo y forma, de la documentación exigida por la normativa aplicable para la concesión de subvenciones. En especial, la entidad beneficiaria ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor según declara por resolución firme de procedencia de reintegro. VII.- En cuanto a la justificación de las subvenciones públicas, el artículo 32 de la Ordenanza
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura