Personas jurídicasES709 - Tenerife

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DEL OBISPADO DE TENERIFE PARA FINACIAR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS RELIGIOSOS .EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.” En este sentido, de la propuesta presentada y del informe emitido por el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife respecto a la misma, se infiere que el objeto de financiación promueve una finalidad pública y de interés social. IV.- En cuanto al tipo de subvención, nos encontramos ante subvención nominativa de concesión directa, prevista en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, que establece que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas
  • Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340722514341506267 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 5/15 En especial, la entidad beneficiaria ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor según declara por resolución firme de procedencia de reintegro. VII.- En cuanto a la justificación de las subvenciones públicas, el artículo 32 de la Ordenanza
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La presente propuesta de resolución recoge el contenido referido a las condiciones y compromisos específicos de concesión directa exigida, así como lo preceptuado en el artículo
  • - El objeto de la subvención nominativa es la financiación del Proyecto descrito en la Memoria aportada con la solicitud de subvención, y se empleará para las actividades reseñadas en dicha Memoria. El coste de las actividades se financiará íntegramente por la subvención otorgada por este Ayuntamiento en la cuantía de 70.000 euros. El desglose de dicho coste, según programa de
  • - Importe de la subvención. La aportación municipal destinada a la financiación del referido proyecto asciende a de SETENTA MIL EUROS (70.000,00 €)
  • - El pago de la subvención. Se efectuará de forma anticipada, debido a que es necesaria la financiación para poder llevar a cabo las actuaciones que son objeto de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Garantías. Dado el carácter de entidad no lucrativa de la entidad beneficiaria y la naturaleza y el carácter cultural del proyecto subvencionado, se le exime expresamente de la obligación de garantizar la percepción de la subvención de forma anticipada, sin perjuicio de su posterior justificación o, en su caso, reintegro si así procediera legalmente.
  • - Plazo. El plazo de realización de la actividad subvencionada se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, y el plazo de justificación de dicha actividad hasta el 31 de marzo de 2027.
  • - Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, siempre que no se supere el coste de la actividad, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que rebase el coste total de la actividad, de acuerdo con el
  • Realizar la actividad objeto de este expediente de subvención nominativa durante la presente anualidad 2026. Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que, en relación con las subvenciones, puedan realizar los órganos de control competentes de la Administración, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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