SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE TENERIFE, EJERCICIO 2026. PROYECTO: " FARMACIAS CARDIOPROTEGIDAS"

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Memoria del proyecto, con las actividades a realizar el presente año 2026, así como el presupuesto de gastos e ingresos previstos, a financiar con la subvención municipal que se solicita.
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    Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.
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    Certificado de Representación Legal
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    Certificación de inscripción en el Registro de Colegios Profesiones y Consejos de Colegios de Canarias con el número 23.
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    Copia del C.I.F del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.
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    Copia del D.N.I. de D. Carlos Miguel Díaz González.
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    Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas legales que prohíben o impidan ser beneficiaria de subvenciones.
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    Declaración responsable de no recibir otras ayudas.
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    Autorización expresa al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para recabar los datos relativos a las obligaciones tributarias de la Entidad Obispado de Tenerife con esta Administración.
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    Certificados de estar al corriente en el estado de deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. II.- Consta que por la Concejal Delegada con competencias sectoriales, entre otras, en materia de gabinete de prensa y protocolo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 19 de junio de 2026, se ha dictado Providencia de Inicio por la que se dispone: “ÚNICO.- Iniciar los trámites para la tramitación del expediente relativo a la concesión de la subvención nominativa, bajo la modalidad de abono anticipado, por importe de cien mil euros (100.000 €), a favor del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, titular del CIF Q3866002C, con cargo a la aplicación presupuestaria P1106 31100 78303 (proyecto 2026/2/29/1), con destino a financiar los gastos de restauración que constan en la Memoria del proyecto presentada por el Registro General de Entrada de esta Corporación.” III.- En la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 se recoge la línea de actuación prevista para la presente subvención con el número 116, por un importe de
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    000 euros para el año 2026. Además, en el Presupuesto de esta Corporación Local existe una subvención nominativa con cargo a la aplicación presupuestaria P1106 31100 78303 (proyecto 2026/2/29/1) por dicho importe a favor del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS
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    000.- 37/2026/SUCD V.- Se incorpora al expediente informe emitido por el Servicio de Recaudación, de fecha 2 de julio de 2026, en el que textualmente se acredita que “Consultada la base de datos, ofrecida por el programa <Estima> relativo a “COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” con NIF Q3866002C a la fecha de emisión del presente informe, no se ha localizado recibo alguno incurso en vía ejecutiva por el concepto de Reintegro de subvenciones, ni deuda alguna de naturaleza tributaria.” VI.- Se acredita en el expediente, mediante informe del Servicio de Deportes y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 23 de julio de 2026, que el objeto de la presente subvención nominativa fomenta una actividad de utilidad pública o de interés social, y su alineamiento con las políticas públicas en materia de deportes VII.- Con fecha 30 de julio de 2026, mediante informe de la Intervención General Municipal se da conformidad a la continuación de la tramitación del expediente administrativo de concesión de subvención nominativa.
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    Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340722161627005605 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 3/14 I.- El artículo 43 de la Constitución Española de 1978, “reconoce el derecho a la protección de la salud”, disponiendo que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.” II.- Los municipios como poder público, ostentan una habilitación general sobre su territorio prevista en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que dispone que “el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, “los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.” En este sentido, de la propuesta presentada y del informe emitido por el Servicio de Deportes y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se infiere que el objeto de financiación promueve una finalidad pública de interés social.
  • Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340722161627005605 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 5/14 presentación, en tiempo y forma, de la documentación exigida por la normativa aplicable para la concesión de subvenciones. En especial, la entidad beneficiaria ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. VII.- En cuanto a la justificación de las subvenciones públicas, el artículo 32 de la Ordenanza
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Sanidad