Subvención nominativa a favor del Club Deportivo Procycle para los gastos corrientes del evento denominado "Epic Gran Canaria 2026".

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona INSTITUTO INS. DE DEPORTES DE GRAN CANARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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Gastos y actuaciones

  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos abonados en metálico.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos ( como el IGIC) con independencia del régimen del beneficiario respecto a la deducibilidad del IGIC soportado.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Las sanciones (penales, administrativas o deportivas).
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Las donaciones o cualquier gasto que no sea estrictamente necesario para la celebración del evento.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    28 ii. Gastos: retribuciones o premios de los deportistas y de otros empleados (en estas dos partidas, se agrupará por el total de los gastos de cada partida y no resulta necesaria su individualización), viajes y alojamientos, otros gastos deportivos, gastos administrativos y gastos generales diferentes a los anteriores. Las obligaciones establecidas en esta subvención se pueden considerar cumplidas incluso cuando la ejecución no se ajuste exactamente a la distribución de la memoria económica inicial de gastos obrante en el expediente, siempre que se hayan compensado unos conceptos con otros. La subvención se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto de gastos del evento, por lo que la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actuación subvencionada quedará a cuenta exclusiv a de la entidad beneficiaria. No obstante, la subvención deberá ser reintegrada en el importe que pueda rebasar el coste total del evento subvencionado.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    La identificación del emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la actuación financiada.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    La verificación del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Agencia Tributaria Canaria (ATC), así como con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conf orme a lo dispuesto en el artículo 22 del RLGS, indicando la fecha de emisión y la vigencia (máximo seis meses) de las certificaciones positivas correspondientes a los tres organismos.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    El cumplimiento de las obligaciones de llevanza de la contabilidad de cuentas conforme al Plan General Contable que le es aplicable.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    La obligación o no de la beneficiaria de presentar las cuentas anuales auditadas y, en su caso, la identidad del auditor de las mismas. Finalmente, el informe de auditoría sobre la Memoria 2 comentará todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvenc ión, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Memoria 3 La Memoria 3, en referencia al cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS y el artículo 31 del RLGS de la publicidad de la financiación del IID a la actuación subvencionada, debe
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si la imagen institucional del IID ha sido incorporada de manera visible en todos los elementos de difusión del evento, incluyendo cartelería, programas, material promocional, soportes digitales, presentaciones, material audiovisual y demás documentación divulgativa elaborada en el marco de la actividad subvencionada.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si la imagen institucional del IID ha sido igualmente incorporada en el sitio web oficial del evento/entidad beneficiaria, haciendo referencia expresa a su condición de entidad financiadora de la actuación.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si la presencia de la imagen institucional del IID ha sido proporcional a la cuantía de su financiación en relación con otras aportaciones públicas recibidas, respetando criterios de visibilidad, tamaño y ubicación acordes con su nivel de participación en la financiación del proyecto.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si se han presentado, a través de la sede electrónica del IID, los 13 elementos de difusión de la actividad subvencionada, en formato gráfico y/o videográfico, con calidad suficiente para su eventual inclusión en la página web del IID conforme a la finalidad prevista en la LGS.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si, entre los materiales aportados se han seleccionado preferentemente aquellos en los que la imagen institucional del IID aparece claramente visible.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si se ha organizado un acto de presentación del evento, contando con la participación del representante designado por el IID, cumpliendo así con el requisito establecido en las condiciones de la subvención.
  • No se autorizan como gastos subvencionables: · eligible
    Si se ha celebrado un acto de clausura del evento, con la participación del representante designado por el IID, dando cumplimiento a lo previsto en la resolución de concesión. Memoria 4 La Memoria 4 versará sobre la subcontratación (apartado a) y sobre los pagos a personas vinculadas (apartado b). El apartado a) de la Memoria 4 comprobará que, de conformidad con el artículo 29.3 de la LGS, la subcontratación se ha celebrado por escrito cuando tenga importe superior a sesenta mil euros y exceda del 20 por ciento del importe de la subvención. También justificará el cumplimiento del artículo 31.3 de la LGS, para que, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se hayan solicitado previamente, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, justificando que la selección de la oferta ganadora ha tenido en cuenta criterios de eficiencia y economía. El apartado b) de la Memoria 4 especificará la ejecución total o parcial, de conformidad con el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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