Subvención nominativa a favor del Centro Privado Concertado de Educación Especial DOCTOR FERNANDO ARCE, destinada al sostenimiento de los gastos de comedor y transporte de los alumnos con necesidades educativas especiales.-

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • CONSEJO DE GOBIERNO 2 de Gobierno en aplicación del artículo 9.2.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Previamente a la concesión el Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce, deberá aportar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Asimismo, acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente o la autorización al Gobierno de Cantabria para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La documentación justificativa deberá contener los siguientes documentos:
  • Certificación del director /a o representante de , del Centro de Educación Especial Doctor Fernando Arce en el que conste el número de alumnos beneficiados por la subvención.
  • CONSEJO DE GOBIERNO 3 En caso de gastos de personal, documentación original de las nóminas, así como los justificantes correspondientes al ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, así como el documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la Agencia Tributaria. Podrán imputarse como gastos, los costes directos e indirectos.
  • Respecto al comedor escolar: los costes del personal –nóminas y seguros sociales del personal de cocina y del comedor-, y los de productos de alimentación.
  • Respecto al transporte: los costes de personal -nóminas y seguros sociales de conductores o acompañantes - y los relacionados con la contratación o prestación del servicio de transporte.
  • Todo gasto justificativo referido a una nómina deberá ir acompañado del correspondiente gasto de Seguridad Social.
  • Aquellos costes derivados de la limpieza y suministros de energía -agua, gas, gasóleo, etc.
  • En el caso de justificación de gastos de limpieza con las nóminas del personal que realiza este trabajo, cada nómina deberá de ir acompañada del gasto de seguridad social correspondiente.
  • En el supuesto de imputarse costes indirectos, de conformidad con lo establecido en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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