Subvención nominativa a favor del Centro Privado Concertado de Educación Especial APTACAN - EL MOLINO 2026, destinada a…

Título oficial: Subvención nominativa a favor del Centro Privado Concertado de Educación Especial APTACAN - EL MOLINO 2026, destinada al sostenimiento de los gastos de comedor de los alumnos con necesidades educativas especiales

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificación del director/a o representante del colegio “El Molino”, en el que conste el nœmero de alumnos beneficiados por la subvención.
  • Memoria económica justificativa del director/a o representante del colegio, conforme al Anexo que se acompaæa, que contenga una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, por la totalidad de la subvención que se acreditarÆ mediante facturas y demÆs documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el trÆfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La relación clasificada de los gastos, deberÆn referirse a actividades realizadas o gene radas en el aæo de concesión de la subvención, sin que en ningœn caso puedan imputarse los realizados en los meses de julio y agosto, al ser periodos no lectivos. Se considerarÆ gasto realizado en que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la financiación del periodo de justificación y devengado, siempre dentro del aæo de concesión de la subvención. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-01 15:18:37 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_F3RFAZJ2BNZHXVKAE9JWX7OROTL9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Respecto al comedor escolar: los costes del personal –nóminas y seguros sociales del personal de cocina y del comedor-, y los de productos de alimentación.
  • Respecto al transporte: los costes de personal -nóminas y seguros sociales de conductores o acompaæantes- y los relacionados con la contratación o prestación del servicio e transporte.
  • Todo gasto justificativo referido a una nómina deberÆ ir acompaæado del correspondien te gasto de Seguridad Social.
  • Aquellos costes derivados de la limpieza y suministros de energía -agua, gas, gasóleo, etc.
  • En el caso de justificación de gastos de limpieza con las nóminas del personal que r ealiza este trabajo, cada nómina deberÆ de ir acompaæada del gasto de seguridad social correspondiente.
  • En el supuesto de imputarse costes indirectos, de conformidad con lo establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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