Personas jurídicasES130 - Cantabria

Subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Torrelavega destinada al Programa de Educación Infantil, Primer ciclo · 2026

Título oficial: Subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Torrelavega destinada al Programa de Educación Infantil, Primer ciclo (aulas de dos años). Ejercicio 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 189.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 2 Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 9.2.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Previamente a la concesión, el Ayuntamiento de Torrelavega ha presentado una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, que incluy e expresamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La documentación justificativa deberá contener los siguientes documentos:
  • Certificación de la Intervención, u órgano de control interno equivalente, con el “Visto Bueno” del Alcalde/sa, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida.
  • Memoria económica justificativa de la Intervención u órgano de control interno
  • Relación clasificada de los gastos, que deberán referirse a actividades realizadas o generadas en el año de concesión de la subvención, sin que en ningún caso puedan imputarse los realizados en los meses de julio y agosto, al ser periodos no lectivos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y devengado, siempre, dentro del año de concesión de la subvención. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NQ2Nyx1I3uz+fmAqs79scrmPOnV1d8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000003067060 Firma 1: 27/08/2026 - LUIS ANGEL AGUEROS SANCHEZ
  • 3 Podrán imputarse como gastos costes directos e indirectos.
  • Se considerarán costes directos los gastos de personal: nóminas y seguros sociales del personal de apoyo en las aulas de dos años. (Todo gasto justificativo referido a una nómina deberá ir acompañado del correspondiente gasto de seguridad social).
  • Quinto. – Forma de pago: El libramiento de la subvención se realizará en un pago único, del 100% ( 189.000,00 €), que se abonará en el momento de la concesión. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley de Cant abria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NQ2Nyx1I3uz+fmAqs79scrmPOnV1d8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000003067060 Firma 1: 27/08/2026 - LUIS ANGEL AGUEROS SANCHEZ
  • superior a 60.000 euros, deben cumplirse dos condiciones estrictas:
  • Que el contrato se celebre obligatoriamente por escrito, remitiéndose una copia del mismo junto con la documentación justificativa de la subvención.
  • Que la celebración del contrato sea autorizada previamente por el órgano que concede la subvención. En el supuesto de no poder cumplirse este requisito por haberse formalizado el contrato con anterioridad a la tramitación del expediente de concesión de la subvención, será suficiente la presentación de la copia del contrato a que se refiere el apartado anterior. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad en la ejecución del servicio.
  • 5 Noveno. – Otros requisitos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26/ 2015, de 20 de julio ( BOE de 29 -7-2015) de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporando el apartado 5), en la que se establece la obligación de acreditar para quienes pretenden acceder o ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen cont acto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, el Ayuntamiento deberá exigir que todos los trabajadores que participen en la actividad su bvencionada, estén en posesión del correspondiente certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que los mismos no tienen antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual. Esta acreditación deberá también exigirse, durante el desarrollo de la actividad, en el caso de sustitución de algún trabajador
  • Autorizar y disponer un gasto por importe de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL EUROS (189.000,00 € ) a favor del Ayuntamiento de Torrelavega (NIF: P3908700B) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.322A.462.42 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en fo rma a: la Secretaría General, la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas, la Intervención General e interesado. Santander, a la fecha de la firma electrónica.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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