Personas jurídicasES120 - Asturias

Subvención nominativa a favor del AYUNTAMIENTO DE SOMIEDO para el sostenimiento de los gastos generados por la actividad del Ecomuseo de Somiedo.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y TURISMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá firmada por el representante legal.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según modelo en Anexo a la presente, con identificación del concepto, proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago.
  • CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE Estado del documento Original Página 5 de 10 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340723271075040400 En caso que el proyecto se configure por varias actividades, deberá agruparse los gastos por actividad de conformidad con el proyecto presentado y tratando de forma independiente los costes indirectos que deberán de respetar en cuanto a su presentación el referido modelo
  • El recibí deberá estar firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
  • Debajo de la firma debe aparecer el nombre y D.N.I. de la persona que firma. Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario su relación directa con el proyecto. Su acreditación requerirá la presentación de la nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2) y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo
  • CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y DEPORTE Estado del documento Original Página 6 de 10 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340723271075040400 Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho y pagado a la fecha límite de justificación y así deberá acreditarse en la relación de gastos presentada, en caso contrario no se admitirán las facturas originales y los documentos acreditativos del pago presentados. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.
  • Declaración responsable firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor.
  • Acreditar que el beneficiario haya dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación (artículo 18.4 LGS) mediante su aportación a la justificación. A tal efecto deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder comprobar que figuraba el logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias», con la incorporación del logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar al órgano gestor de las ayudas.
  • En caso de no haber aportado las cuentas anuales depositadas del ejercicio anterior antes de la concesión de la ayuda, deberán aportarse aquéllas en el momento de justificación.
  • La concesión de la subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto subvencionado, debiendo especificarse en
  • La entidad beneficiaria se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Séptimo.- La Entidad, como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir, además, con las
  • Organizar la actividad señalada que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Notificar a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias la percepción de toda clase de subvenciones o ayudas de carácter público o privado para la realización de actividades o programas que tengan como objeto o finalidad los expresados en la presente resolución, debiendo presentar cuantos documentos se estimen necesarios para un adecuado control. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura