SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE MANRESA `MARXA DEL PELEGUI`

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona CONSELL COMARCAL DE BAGES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En relación con la organización del evento:
  • Apoyar al Ajuntament de Manresa en la organización del evento.
  • Llevar a cabo la difusión y promoción del evento que considere oportunas.
  • En relación con la concesión de una subvención: Conceder al Ajuntament de Manresa una subvención, consignada nominativamente en el presupuesto del Consell Comarcal, destinada a la organización de la Marcha del Peregrino.
  • Organizar, ya sea directamente o a través de sus propios medios, la Marcha del Peregrino.
  • Destinar la subvención a la organización de la Marcha del Peregrino.
  • Justificar documentalmente ante el Consell Comarcal la realización del evento.
  • CUARTA. PAGO Dado que concurren circunstancias de índole económica, como el hecho de que la Diputació de Barcelona exige que el reconocimiento de la obligación se lleve a cabo dentro del plazo de ejecución de las actuaciones, el Consell Comarcal se compromete a abonar al Ajuntament de Manresa, en concepto de anticipo, la totalidad de la cantidad acordada en este convenio, es decir, 2.500,00 euros, destinados a las actividades objeto del mismo. Este pago se hará efectivo al AJUNTAMENT DE MANRESA una vez firmado el convenio de colaboración o los correspondientes anexos. En cualquier caso, el importe definitivo de la subvención se determinará una vez que la Diputació de Barcelona haya aceptado la justificación presentada por el Consell Comarcal y haya transferido la totalidad de la subvención. En caso de que el importe concedido fuera inferior al previsto en el convenio, el Consell Comarcal podrá solicitar el reintegro del exceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Memoria técnica de la actividad, siguiendo el modelo proporcionado por el Consell Comarcal del Bages y las exigencias de la Diputació de Barcelona.
  • Certificado de la Intervención de los gastos realizados por el Ajuntament de Manresa, que deberá contener todos los requisitos legales establecidos por la normativa vigente.
  • Declaración emitida por el responsable de la entidad acreditando que el conjunto de las diferentes fuentes de financiación de la actuación no supera el coste de la actividad subvencionada. El Ajuntament deberá justificar el coste total de la actividad, que deberá ser, como mínimo, igual al importe concedido, indicando si ha sido financiada con cargo a la subvención concedida por el Consell Comarcal, con fondos propios del beneficiario o mediante subvenciones recibidas de otras entidades para la misma finalidad. En caso de imputarse gastos por un importe inferior al concedido, la subvención se reducirá proporcionalmente. Los gastos justificativos deberán corresponder a los gastos derivados del evento.
  • Personal técnico propio dedicado directamente a la realización de la acción (grupos A1 o A2), con un coste empresarial anual máximo de 50.000 euros.
  • Asistencia y servicios técnicos externos: contratos mercantiles, convenios, facturas y servicios profesionales.
  • Adquisición de elementos de protección individual y colectiva, elementos higiénicos y consumibles necesarios para la realización de la actividad deportiva, así como elementos de señalización y comunicación de seguridad.
  • No se admitirán gastos derivados de actos deportivos tales como servicios de cáterin, salvo los avituallamientos.
  • Dietas, desplazamientos, material fungible, promoción y difusión, alquiler o leasing de equipos o espacios.
  • Gastos indirectos, hasta un máximo del 5 % del coste total subvencionable:
  • Dirección y coordinación, personal administrativo o de apoyo.
  • Gastos generales (suministros, limpieza, material de oficina, seguros, etc.).
  • Otros gastos no derivados directamente de la realización de la acción. En la justificación económica deberán figurar debidamente desglosados los gastos directos e indirectos, así como el importe imputable a la subvención. Todos estos gastos deberán estar efectivamente pagados en el momento de presentar la justificación. En cualquier caso, las facturas deberán estar fechadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán referirse a actuaciones realizadas durante el período de ejecución establecido.

Gastos y actuaciones

  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Personal técnico propio dedicado directamente a la realización de la acción (grupos A1 o A2), con un coste empresarial anual máximo de 50.000 euros.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Asistencia y servicios técnicos externos: contratos mercantiles, convenios, facturas y servicios profesionales.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de elementos de protección individual y colectiva, elementos higiénicos y consumibles necesarios para la realización de la actividad deportiva, así como elementos de señalización y comunicación de seguridad.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    No se admitirán gastos derivados de actos deportivos tales como servicios de cáterin, salvo los avituallamientos.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Dietas, desplazamientos, material fungible, promoción y difusión, alquiler o leasing de equipos o espacios.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos indirectos, hasta un máximo del 5 % del coste total subvencionable:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Dirección y coordinación, personal administrativo o de apoyo.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos generales (suministros, limpieza, material de oficina, seguros, etc.).
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Otros gastos no derivados directamente de la realización de la acción. En la justificación económica deberán figurar debidamente desglosados los gastos directos e indirectos, así como el importe imputable a la subvención. Todos estos gastos deberán estar efectivamente pagados en el momento de presentar la justificación. En cualquier caso, las facturas deberán estar fechadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán referirse a actuaciones realizadas durante el período de ejecución establecido.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS Las partes se obligan, respecto de la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para la ejecución del presente convenio, al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos; de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable. Asimismo, autorizan al Consell Comarcal y a la Diputació de Barcelona a subcontratar con terceros los tratamientos de datos necesarios para la ejecución de las actuaciones propias del proyecto. Cada parte será responsable de sus respectivos tratamientos de datos personales y del cumplimiento íntegro de la normativa aplicable.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Resolución judicial que declare la nulidad del convenio.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad del convenio.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cualesquiera otras causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes