Personas jurídicasES130 - Cantabria

Subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio destinada al Programa de Educación Infantil, Primer ciclo (aulas de dos años). Ejercicio 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Segundo. - Procedimiento de concesión de la subvención: Por tratarse de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos de Comuni dad Autónoma de Cantabria por un importe que no excede de sesenta mil (60.000,00) euros, el procedimie nto de concesión serÆ el de concesión directa en aplicación del artículo 9.2.a) de la Ley de Cantabria 10/20 06, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Previamente a la concesión, el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio ha presentado una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de subv enciones, y que incluya expresamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fr ente a la Seguridad Social, o bien, autorizar al Gobierno de Cantabria a recabar dicha información.
  • Cuarto. – Justificación: La justificación del pago se realizarÆ hasta el 10 de febrero del 2027, por la t otalidad de la cantidad subvencionada, sobre la que recaerá informe favorable del Jefe del Servicio de Centros con el “Vis to Bueno” de la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas. La documentaci ón justificativa deberÆ
  • contener los siguientes documentos: SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-10 14:36:34 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_SDFWU3LHY4KSV3V5Y9J4LTMFZR69 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Certificación de la Intervención, u órgano de control interno equivalente, con el “V isto bueno” del Alcalde/sa, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida.
  • Memoria económica justificativa de la Intervención u órgano de control interno equivalente, con el “Visto
  • Relación clasificada de los gastos, que deberÆn referirse a actividades realizadas o generadas en el aæo de concesión de la subvención, sin que en ningœn caso puedan imputars e los realizados en los meses de julio y agosto, al ser periodos no lectivos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se considerarÆ gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y devengado, siempre, dentro del aæo de concesión de la subvención. PodrÆn imputarse como gastos costes directos e indirectos.
  • Se considerarÆn costes directos los gastos de personal: nóminas y seguros sociales del personal de apoyo en las aulas de dos aæos. (Todo gasto justificativo referido a una nómina deberÆ ir acompaæado del correspondiente gasto de seguridad social).
  • euros, deben cumplirse dos condiciones estrictas:
  • Que el contrato se celebre obligatoriamente por escrito, remitiØndose una copia del mismo junto con la documentación justificativa de la subvención.
  • Que la celebración del contrato sea autorizada previamente por el órgano que conced e la subvención. En el supuesto de no poder cumplirse este requisito por haberse formalizado el contrato con anterioridad a la tramitación del expediente de concesión de la subvención, serÆ suficiente la presentación de la copia del contrato a que se refiere el apartado anterior. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad en la ejecución del servicio.
  • Y UNIVERSIDADES. contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido de litos sexuales, el Ayuntamiento deberÆ exigir que todos los trabajadores que participen en la actividad subvencionada, estØn en posesión del correspondiente certificado del Registro Central de Delincuentes Sex uales que acredite que los mismos no tienen antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual. Esta acreditación deberÆ tambiØn exigirse, durante el desarrollo de la actividad, en el caso de sustitución de algœn traba jador
  • Autorizar y disponer un gasto a favor del Ayuntamiento de Campoo de Enmedi o (NIF: P3902700H) por importe de VEINTIUN MIL EUROS (21.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.322A.462.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrÆ interponerse recurs o contencioso administrativo en el plazo de dos meses. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio podrÆ efectuar el requerimiento previo al que se refieren los artículos 44 y siguientes de la mencionada Ley. Cœmplase y traslÆdese a: Secretaría General, Intervención General y Beneficiario. En Santander, a la fecha de la firma electrónica. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-10 14:36:34 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_SDFWU3LHY4KSV3V5Y9J4LTMFZR69 en https://www.pap.hacienda.gob.es

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación