Personas jurídicasES130 - Cantabria

SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE AMPUERO PARA EL FOMENTO DE LA IDENTIDAD REGIONAL AÑO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamient o que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberÆ efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demÆs documentos debidamente auditados en los tØrminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial ap licable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de esta Ley.
  • 6.-CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS En el caso de que no sea presentada la documentación justificativa exigida en la presente resolución, procederÆ el inicio de expediente de revocación íntegra de la subvención concedida y de reintegro íntegro del importe abonado. En el caso de que de la documentación presentada acredite que la justificación no alcanza el 100% de la subvención otorgada, procederÆ el inicio de expediente de revocación parcial de la subvención concedida, y de reintegro parcial del importe abonado en exceso sobre lo justificado.
  • 7. TRANSPARENCIA La entidad beneficiaria se obliga a cumplir las obligaciones de transparencia recogi das en el art.
  • 6 en relación con el 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pœblica.
  • Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
  • La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo fijado en la legislación básica, incluidas sus prórrogas.
  • El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo. Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó. Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino. Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
  • Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
  • Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • CVE-2026-3601 que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
  • Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

Gastos y actuaciones

  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningœn caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. La obtención de esta ayuda serÆ compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pœblicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite de que en ningœn caso el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la act ividad subvencionada.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    2. PAGO DE LA SUBVENCIÓN No podrÆ realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuen tre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Soci al o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico, o se haya dictado contra la entidad be neficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de l a manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    3. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Aplicar los fondos recibidos en las actuaciones a las que va específicamente destinada.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Citar expresamente en todo tipo de publicidad, relativa a la actividad específicamen te subvencionada la cofinanciación por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    4.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN Con fecha límite 30 de enero de 2027, la entidad beneficiaria remitirÆ a la Secretaría General a travØs del registro electrónico comœn (sede electrónica de la Administración de l a Comunidad Autónoma de Cantabria con dirección electrónica "sede.cantabria.es”), cuenta justificativa simplificada ajustada a lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene ral de
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Justicia , Seguridad y Simplificación Administrativa comprobarÆ los justificantes que estime oportunos y qu e permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrÆ requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto que seleccione de forma aleatoria.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    5.- OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA Conforme dispone el artículo 13 de la Ley 10/2006 de 17 de Julio de Subvenciones de Cantabria
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamient o que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberÆ efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demÆs documentos debidamente auditados en los tØrminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial ap licable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • En ningœn caso serÆn gastos subvencionables: · eligible
    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura