SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA - SEGUIMIENTO DIRECTIVA AVES

El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar , que se concreta en la tarea de investigación de las poblaciones de aves de Cantabria, una información que servirá entre otras cosas para dar cumplimiento a parte de las obligaciones que el Gobierno de Cantabria tiene para cumplir con lo establecido en la Directiva Aves, así como otros tratados internacionales…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la ayuda o subvención deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantab ria y cumplir las obligaciones establecidas en el
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5Gg944f2HuMcas8ioUZbszJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha r elación vendrá firmada por el representante legal de la entidad. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todo ello se acompañará del comprobante de pago bancario.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no haberse recibido ningún tipo de ayuda o subvención con idéntico objeto, se aportará declaración responsable de dicha circunstancia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de publicidad y transparencia que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. En su caso, se acompañarán documentos gráficos sobre las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar el programa subvencionado, a través de cualquier medio de comunicación social o de las redes sociales.
  • La Dirección General de Montes y Biodiversidad podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. En caso de que los beneficiarios de esta ayuda o subvención no pudieran justificar debidamente la totalidad de la ayuda o subvención concedida, deberán rembolsar la cantidad restante no justificada más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegran voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • RÉGIMEN SANCIONADOR: Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5Gg944f2HuMcas8ioUZbszJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso el coste de adquisició n de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5Gg944f2HuMcas8ioUZbszJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de personal, como las retribuciones salariales y los gastos de Seguridad Social a cargo del beneficiario.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de material fungible de oficina y suministros necesarios para la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de material y equipos de trabajo necesarios para la realización del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Seguro de responsabilidad civil.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Dietas y gastos de viajes relacionados con la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de publicidad y difusión de las actividades, incluida página Web.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto tales como asesoría contable, laboral y/o administrativa, publicidad y comunicación, propaganda, reprografía, edición de publicaciones y organización de reuniones y eventos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de alquiler de locales y/o de construcciones provisionales (por ejemplo, casetas), de equipos de imagen y sonido, y, en general, de equipamientos que sean estrictamente necesarios para el proyecto y solo durante su período de ejecución.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de suministros tales como agua, luz, telefonía, internet, combustibles, etc.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministr en o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A5Gg944f2HuMcas8ioUZbszJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    PERÍODO SUBVENCIONABLE: El plazo de ejecución de la actividad subvencionada comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026, pudiendo pagarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[15291].extracted_segments[0]

El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar , que se concreta en la tarea de investigación de las poblaciones de aves de Cantabria, una información que servirá entre otras cosas para dar cumplimiento a parte de las obligaciones que el Gobierno de Cantabria tiene para cumplir con lo establecido en la Directiva Aves, así como otros tratados internacionales. SEO/Birdlife pretende desarrollar en el ejercicio 2026 las actividades correspondientes a las obligaciones derivadas de atender debidamente al próximo informe sexenal de la Directiva Aves, así como los derivados de atender las necesidades del Convenio de AEWA (Bonn) para la realización y compilación de los censos de aves acuáticas.