Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500,00 €. Inicio: 01/12/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la AEAT.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Andalucía.
  • Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • Solicitud de la subvención nominativa.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • Certificado Secretaría de la inscripción de la beneficiaria en el registro de asociaciones del Ayuntamiento.
  • En ningún caso podrán considerarse gastos subvencionables los siguientes: − Gastos derivados de la adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. − Premios o detalles protocolarios, cuyo precio unitario exceda de 5,00 € (IVA incluido). Las atenciones protocolarias de importe no superior a 5,00 € (IVA incluido), requerirán para su aceptación, de justificación adicional, consistente en detalle numérico desglosado de la distribución de los mismos. − Bienes de inversión. − Recibos de tasas e impuestos municipales. − Gastos derivados de operaciones de crédito. − Los intereses deudores de cuentas bancarias. − Los intereses de demora, recargos, sanciones administrativas y penales. − Los gastos de procedimientos judiciales. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. QUINTO. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Las obligaciones de la entidad beneficiaria serán las establecidas en el artículo 14 de la
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Una memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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