SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CANARIA CORREILLO LA PALMA PARA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN USO DE INSTALACIONES CULTURALES Y TURÍSTICAS. EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”
  • Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340723071062646147 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 5/14 en poder de la Administración (en cuyo caso deberá indicarse esta circunstancia por la persona beneficiaria.)” VI.- En referencia a lo anterior, la entidad beneficiaria y la actividad subvencionada cumplen con los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, acreditados mediante la presentación, en tiempo y forma, de la documentación exigida por la normativa aplicable para la concesión de subvenciones. En especial, la entidad beneficiaria ha acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor según declara por resolución firme de procedencia de reintegro. VII.- En cuanto a la justificación de las subvenciones públicas, el artículo 32 de la Ordenanza
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La presente propuesta de resolución recoge el contenido referido a las condiciones y compromisos específicos de concesión directa exigida, así como lo preceptuado en el artículo
  • Incorporación de las siguientes funciones a las unidades administrativas relacionadas a
  • - El objeto de la subvención nominativa es la financiación del proyecto descrito en la memoria aportada con la solicitud de subvención, y se empleará para los gastos reseñados en dicha memoria. El coste de las actuaciones a realizar en los espacios interiores del Correíllo La Palma, en concreto los gastos de restauración y puesta en uso cultural y turístico de espacios e instalaciones singulares del Correíllo La Palma, con el fin de hacer visitable y recuperar para su uso cultural y educativo este singular espacio de tanta significación en la configuración del buque, se financiará con la subvención otorgada por este Ayuntamiento en la cuantía de 100.000 euros. El desglose
  • - Importe de la subvención. La aportación municipal destinada a la financiación de las actuaciones del referido proyecto asciende a de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).
  • - El pago de la subvención. Se efectuará de forma anticipada, debido a que es necesaria la financiación para poder llevar a cabo las actuaciones que son objeto de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Garantías. Dado el carácter de entidad no lucrativa de la entidad beneficiaria y la naturaleza y el carácter social y cultural del proyecto subvencionado, se le exime expresamente de la obligación de garantizar la percepción de la subvención de forma anticipada, sin perjuicio de su posterior justificación o, en su caso, reintegro si así procediera legalmente.
  • - Plazo. El plazo de realización de la actividad subvencionada se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, y el plazo de justificación de dicha actividad hasta el 31 de marzo de 2027.
  • - Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
  • Realizar la actividad objeto de este expediente de subvención nominativa antes del 31 de diciembre de 2026. Las actuaciones subvencionadas deberán ser ejecutadas conforme a la memoria que figura incorporada en el expediente de subvención y que ha sido presentada en este Ayuntamiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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