SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE LA "FUNDACIÓN CANARIA CINE + COMICS " PARA LA CELEBRACIÓN DEL SALÓN DEL CÓMIC DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICIÓN 2026. XXIII SALÓN INTERNACIONAL DEL CÓMIC Y DE LA ILUSTRACIÓN DE TENERIFE.

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.
  • El plazo de justificación será como regla general de tres (3) meses desde la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo que, en el instrumento regulador de la subvención, previa justificación, se establezca otro plazo.” Conforme establece el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información especificada en el apartado segundo de dicho artículo.
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La presente propuesta de resolución recoge el contenido referido a las condiciones y compromisos específicos de concesión directa exigida, así como lo preceptuado en el artículo
  • 2 de la mencionada Ordenanza Municipal. IX.- Por otro lado, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de trasparencia y de acceso a la información pública, y su legislación complementaria.
  • Este documento, emitido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, incorpora firma electrónica reconocida. Su autenticidad se puede comprobar introduciendo el código 16340722654010423313 en la siguiente dirección: https://sede.santacruzdetenerife.es/validacion 7/15 X.- En cuanto a la gestión contable, se prevé en la Base 21 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal para el presente ejercicio, que “respecto de las subvenciones nominativas (…), se habrá de acompañar la propuesta con el documento contable ADO en caso de que se trate de subvenciones con pago anticipado…”. Obra en el expediente el oportuno documento contable en fase ADO. XI.- Con fecha 3 de febrero de 2026 se dicta decreto del alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife nº ALC-2026/15 relativo a la modificación de la estructura organizativa municipal y nombramiento de Concejalias de Gobierno y Delegadas, por el que en su parte dispositiva PRIMERA establece aprobar las siguientes modificaciones en el Anexo I del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 16 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación de la estructura
  • Incorporación de las siguientes funciones a las unidades administrativas relacionadas a
  • - El objeto de la subvención nominativa es la financiación del Proyecto descrito en la Memoria aportada con la solicitud de subvención, y se empleará para las actividades reseñadas en dicha Memoria. El coste de las actividades se financiará parcialmente por la subvención otorgada por este Ayuntamiento en la cuantía de 55.000 euros. El desglose de dicho coste, según programa de
  • - Importe de la subvención. La aportación municipal destinada a la financiación parcial del referido proyecto asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €)
  • - El pago de la subvención. Se efectuará de forma anticipada, debido a que es necesaria la financiación para poder llevar a cabo las actuaciones que son objeto de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Garantías. Dado el carácter de entidad no lucrativa de la entidad beneficiaria y el carácter social del proyecto subvencionado, se le exime expresamente de la obligación de garantizar la percepción de la subvención de forma anticipada, sin perjuicio de su posterior justificación o, en su caso, reintegro si así procediera legalmente.
  • - Plazo. El plazo de realización de la actividad subvencionada se llevará a cabo desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2026 y el plazo de justificación de dicha actividad será hasta el 15 de febrero de 2027.
  • - Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, siempre que no se supere el coste de la actividad, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que rebase el coste total de la actividad, de acuerdo con el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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