Subvención nominativa a favor de la Federación Católica Diocesana de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alum · 2026

Título oficial: Subvención nominativa a favor de la Federación Católica Diocesana de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA Cantabria) para el desarrollo, durante el año 2026 de un programa denominado "Familia-Escuela"

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €. Inicio: 30/04/2026. Plazo: Fin: 12/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable de que la entidad no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en e l artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Certificado emitido por el director general de Calidad y Equidad Educativ a y Ordenación AcadØmica de que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obl igaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria a efectos de obtener subvenciones.
  • La entidad beneficiaria estÆ obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, tal y como se describen en el proyecto presentado por la enti dad con fecha 26 de mayo y 8 de julio de 2026 e informado favorablemente por la Unidad TØcnica de Calidad Educativa el 21 de julio. Toda alteración que se produzca en el desarrollo del programa deberÆ ser comunicada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación AcadØmica, que informarÆ y, en su caso, autorizarÆ dichas modificaciones. SEGUNDO. - APROBAR Y COMPROMETER un gasto por importe total de trece mil euros (13.000,00 €) a favor de Federación Católica Diocesana de Asociaciones de Padres de Familia y Padr es de Alumnos de Santander (CONCAPA Cantabria), con NIF G39047394.
  • La financiación del gasto se realizarÆ con cargo a la aplicación 09.06.323A.486.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-12 13:10:54 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_CO5NIJIPMGDD6PMJA9J4UIYHDNY9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • El libramiento se realizarÆ en un pago œnico del 100 % de la subvención (13 .000,00 €), que se abonarÆ de manera anticipada con carÆcter previo a la justificación sin necesidad de con stituir garantías.
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, no podrÆ realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se hall e al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico. TERCERO. - SerÆn gastos subvencionables los costes de personal derivados de la ejecuci ón durante el año 2026 del “Programa Familia-Escuela” de forma proporcional a las horas de dedicación al mismo, incluyendo retribuciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) derivadas de rendimientos del trabajo y cotizaciones a la Seguridad Social. Asimismo, resultarÆn subvencionables otros gastos corrientes realizados dur ante 2026 derivados del desarrollo de las actividades previstas en la documentación presentada por la entidad beneficiaria los
  • Publicación y distribución de la revista “La Goleta”
  • Celebración del Festival de Navidad (alquiler de instalaciones; contratación mer cantil de personal de atención al pœblico; pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil; premios para sorteo y concursos de tarjetas navideæas y belenes; detalles protocolarios, entre otros)
  • Difusión y publicidad de las actividades realizadas en el marco del programa
  • Cuota anual de CONCAPA nacional
  • Material de oficina e informÆtico no inventariable En ningœn caso se considerarÆn gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los costes indirectos en concepto de arrendamiento de su sede, comunicaciones u otros vinculados a la ejecución del programa podrÆn imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad gen eralmente admitidas, con el límite mÆximo del 10 % del importe de la subvención concedida. Se considerarÆn gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del empleo dado a los fondos percibidos. CUARTO. - Son obligaciones de Federación Católica Diocesana de Asociaciones de Padres de Familia
  • La entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente la ejecuc ión del proyecto, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención. A tal efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ solicitar cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar el importe total de la subvención, en l os mismos conceptos y cuantías que figuran en el proyecto y presupuesto aportados. Para ello deberÆ presentar, antes del
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones i mpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Sobre la memoria de actuación justificativa deberÆ recaer informe favorable de la Uni dad TØcnica de Calidad Educativa de la Dirección General de Calidad y Equid ad Educativa y Ordenación AcadØmica.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluir Æ: SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-12 13:10:54 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_CO5NIJIPMGDD6PMJA9J4UIYHDNY9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • De conformidad con la obligación prevista en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria debe dar la adecuada public idad del carÆcter pœblico de la financiación del programa subvencionado. A este respecto, debe dejar constancia en las actuaciones de comunicación, pu blicidad y difusión en cualquier medio de comunicación social de que el proyecto estÆ subvencionado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de C antabria. Asimismo, debe insertar el logotipo institucional de la Consejería en lugar preferente en carteles, materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-08-12 13:10:54 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_CO5NIJIPMGDD6PMJA9J4UIYHDNY9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Cuando el programa disfrute de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria estØ obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberÆn ser anÆlogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Junto con la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberÆ ap ortar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación, conforme al Anexo III.
  • En cumplimiento del artículo 57 de la Ley OrgÆnica 8/2021, de 4 de junio, de pro tección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad benefici aria debe disponer de certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tr ata de Seres Humanos relativas a todas las personas contratadas o voluntarias que mantengan contacto habitual con menores de edad en el desarrollo del programa subvencionado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Edu cación, Formación Profesional y Universidades de la marcha y ejecución de lo dispuesto en la resolución, así como de la aplicación de los fondos transferidos.
  • La entidad beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de biendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. QUINTO. - La entidad beneficiaria podrÆ subcontratar el 100 % de las actividades subvencionadas, en los tØrminos y con las limitaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación. SEXTO. - SerÆn causas de revocación y reintegro de la subvención las previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento d e reintegro se ajustarÆ a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II de la citada ley.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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