SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA ASOCIACION INDEPENDIENTE DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE CANTABRIA (AIGAS) 2026

El objeto de la subvención es sufragar los gastos que tengan por objeto la representación, promoción e

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la ayuda o subvención deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada Ley, así como las previstas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
  • RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el i mporte total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • PAGO DE LA SUBVENCIÓN: La subvención se abonará mediante un pago único, una vez concedida y sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, por su importe total de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS EUROS (21.600 ,00€), mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALRIempRcUf/dAd8oZ3bLTTJLYdAU3n8j Firma 1: 02/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA: El plazo de justificación será hasta el 31 de enero de 2027 y se hará mediante la presentación de una cuenta
  • Memoria de de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha relación vendrá firmada por el representante legal de la entidad. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos. De acuerdo con lo indicado en los anexos I y II. También se indicarán los porcentajes de reparto referidos en el 2.c (anexo III).
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todo ello se acompañará del comprobante de pago bancario.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobar lo indicado en el

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES: · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (punto 7). En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Amortización de gastos corrientes, funcionamiento y personal. Con las limitaciones y requisitos indicados en el apartado c) respecto a los costes indirectos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Realización de actividades y funciones representativas en defensa de la actividad agraria de Cantabria, en el seno de reuniones con organismos y entidades de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma y con Órganos Colegiados de las Administraciones.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Compensar los gastos de integración en entidades de ámbito superior de carácter representativo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Actividades de gestión para la asistencia a certámenes, ferias y exposiciones dentro de la Unión Europea de ganaderos de Cantabria.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Actividades de fomento del asociacionismo agrario como congresos y asambleas.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Actividades de divulgación de tecnología y formación en aspectos relacionados con la actividad agraria, fundamentalmente en lo que se refiere a las siguientes actividades, de las que se deberá poner en conocimiento al órgano gestor de la ayuda (Servicio de Agricultura y Diversificación Rural) del lugar, día y hora de celebración de la sesión correspondiente con una antelación mínima de 15 días naturales, para realizar, en su caso, los controles oportunos: organización de charlas, cursos, jornadas técnicas, seminarios. Asimismo, publicaciones y materiales divulgativos, de los que deberá comunicarse su producción al Servicio de Agricultura y Diversificación Rural para su control, en su caso, antes de su distribución. En todas las actividades de este epígrafe se deberá hacer constar que se financian con ayudas de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y serán gratuitas.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Actividades de colaboración con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Saneamiento ganadero.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Política Agrícola Comunitaria.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Mejora de Estructuras Agrarias. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALRIempRcUf/dAd8oZ3bLTTJLYdAU3n8j Firma 1: 02/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Incorporación de jóvenes agricultores.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Desarrollo de zonas rurales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Planes de comercialización de productos agroalimentarios.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Mejora genética.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Reforestación.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Cualesquiera otras actividades de interés para el sector.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Estudios y actividades experimentales y de incorporación de nuevas tecnologías.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · ineligible
    La prestación de servicios individualizados desarrollados por empresas externas a la entidad beneficiaria y que se encuentren disponibles en el mercado, tales como, gestión de seguros, asesoría contable o laboral, labores de asesoramiento, incluso la cumplimentación de la solicitud única de la PAC u otras líneas de ayuda de las mismas características, se considera subvencionable siempre que no suponga más de un 10% de la cuantía total de gastos de funcionamiento aceptada como subvencionable por el Servic io gestor de la ayuda, excluidos los propios gastos externos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables:

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la subvención es sufragar los gastos que tengan por objeto la representación, promoción e