SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN HISTÓRICO CULTURAL GESTA 25 DE JULIO DE 1797, EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Para considerar que la documentación justificativa de la subvención responde a los fines de la
  • Que el gasto sea adecuado al objeto de la subvención.
  • Que la documentación justificativa sea suficiente para producir efectos jurídicos.
  • El plazo de justificación será como regla general de tres (3) meses desde la terminación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo que, en el instrumento regulador de la subvención, previa justificación, se establezca otro plazo.” Conforme establece el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información especificada en el apartado segundo de dicho artículo.
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La presente propuesta de resolución recoge el contenido referido a las condiciones y compromisos específicos de concesión directa exigida, así como lo preceptuado en el artículo
  • 2 de la mencionada Ordenanza Municipal. IX.- Por otro lado, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de trasparencia y de acceso a la información pública, y su legislación complementaria.
  • - El objeto de la subvención nominativa es la financiación del Programa cultural denominado “Proyecto de Recreación de la Gesta 25 de julio de 1797”, descrito en la Memoria aportada con la solicitud de subvención. Los actos están previstos que se desarrollen principalmente durante el mes de julio, concretamente los días 25, 26 y 27 de julio de 2026, y consistirán en la recreación histórica de algunos de los enfrentamientos que tuvieron lugar a lo largo del litoral y las calles de Santa Cruz, así como otros actos de carácter cultural y de divulgación histórica de esta importante
  • 25 de julio: Actos conmemorativos en honor a Santiago, patrón de la ciudad.
  • 26 de julio: día principal de la recreación histórica con apertura del campamento en la mañana donde comenzaran las actividades, con talleres varios, instrucción, salvas de fusilería y cañones, entrega medallas a las autoridades y terminando con la recreación que como habitualmente tiene lugar en el centro de la ciudad.
  • 27 de julio: Celebración de Acto homenaje a los caídos, en la plaza del castillo negro o bien en el Monumento de la Plaza Candelaria. La financiación solicitada se empleará para sufragar los costes previstos en el presupuesto de gastos aportado por esta Entidad. El coste de las actividades se financiará, en parte, con la subvención otorgada por este Ayuntamiento, y en parte, por otra subvención e ingresos propios de la Asociación Cultural, conforme al presupuesto de ingresos también incorporado al expediente.
  • - Importe de la subvención. La aportación municipal destinada a la financiación del referido proyecto asciende a de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €)
  • - El pago de la subvención. Se efectuará de forma anticipada, debido a que es necesaria la financiación para poder llevar a cabo las actuaciones que son objeto de financiación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
  • - Garantías. Dado el carácter de entidad no lucrativa de la entidad beneficiaria y la naturaleza del proyecto subvencionado, se le exime expresamente de la obligación de garantizar la percepción de la subvención de forma anticipada, sin perjuicio de su posterior justificación o, en su caso, reintegro si así procediera legalmente.
  • - Plazo. El plazo de realización de la actividad subvencionada se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, y el plazo de justificación de dicha actividad hasta el 31 de marzo de 2027.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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