SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE CANTABRIA - PROGAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA

El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar, que se concreta en “Actuaciones de promoción, defensa y mejora del sector de la hostelería cántabra, impulsando su competitividad y sostenibilidad, ofreciendo se rvicios de calidad que fomenten el crecimiento, la innovación y la excelencia, y potenciando la gastronomía local a través de los más altos estándares de calidad”.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la ayuda o subvención deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y cumplir las obligaciones establecidas en el
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluya:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A15RYF49+nKGb9W0PZ2uBnDJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • Página 4 de 5 total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha relación vendrá firmada por el representante legal de la entidad. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todo ello se acompañará del comprobante de pago bancario.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no haberse recibido ningún tipo de ayuda o subvención con idéntico objeto, se aportará declaración responsable de dicha circunstancia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de publicidad y transparencia que resulten de aplicación, de acuerdo con la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. En su caso, se acompañarán documentos gráficos sobre las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar el programa subvencionado, a través de cualquier medio de comunicación social o de las redes sociales.
  • La Dirección General de Pesca y Alimentación podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. En caso de que los beneficiarios de esta ayuda o subvención no pudieran justificar debidamente la totalidad de la ayuda o subvención concedida, deberán rembolsar la cantidad restante no justificada más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegran voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • RÉGIMEN SANCIONADOR. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria. SEGUNDO. - AUTORIZAR Y DISPONER un gasto por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), a favor de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE CANTABRIA “PROGRAMA DE CALIDAD DIFERENCIADA” con N.I.F.: G39031299, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.474, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A15RYF49+nKGb9W0PZ2uBnDJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso el coste de adquisició n de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de personal, propio y de colaboradores externos, imputados al proyecto. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A15RYF49+nKGb9W0PZ2uBnDJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos asociados a catas, presentaciones y demostraciones de productos y productores adscritos a la ODECA.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de productos pertenecientes a las figuras de calidad amparadas por la ODECA para la elaboración de platos SABE A NORTE
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de materiales didácticos y merchandising.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de comunicación y difusión (de diseño gráfico y cartelería de la imagen del proyecto, vídeos etc.)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Seguro de responsabilidad civil, si procediese.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Dietas y gastos de viajes relacionados con la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de publicidad y difusión de las actividades, incluida página Web.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Otros gastos que, indubitadamente, se asocien a la actividad subvencionada.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministr en o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    PERÍODO SUBVENCIONABLE. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600A15RYF49+nKGb9W0PZ2uBnDJLYdAU3n8j Firma 1: 08/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la subvención es sufragar los gastos relacionados con la actividad a desarrollar, que se concreta en “Actuaciones de promoción, defensa y mejora del sector de la hostelería cántabra, impulsando su competitividad y sostenibilidad, ofreciendo se rvicios de calidad que fomenten el crecimiento, la innovación y la excelencia, y potenciando la gastronomía local a través de los más altos estándares de calidad”.