Personas jurídicasES425 - Toledo

Subvención nominativa a favor de la Asociación de Vecinos RUIZ DE LUNA - PUERTA DE CUARTOS

mantenimiento y gestión de la Asociación, durante el año 2026, de acuerdo con la memoria valorada

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
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    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
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    Relación clasificada de los gastos de la actividad o actividades con indicación del número y fecha de la factura, concepto, importe, acreedor, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación se indicará que los documentos originales de las mismas se encuentran a disposición de la Entidad concedente, a efectos de su control y fiscalización. Para aquellas asociaciones beneficiarias en cuya cuota anual se contenga asignación por alquiler de sede, será exigible igualmente la justificación mediante la presentación del oportuno contrato de alquiler y relación clasificada de aquellos gastos que por este concepto de alquiler y con carácter anual sean satisfechos por la Asociación. Todas las facturas, o documentos equivalentes, se presentarán a través de la Sede Electrónica y deberán
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    contener los datos que exige el artículo 30 de la ley General de Subvenciones que son los siguientes:
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    Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
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    Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal o en su caso código de identificación fiscal y el domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
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    Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
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    Desglose del I.V.A. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido).
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    En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada en concepto de I.R.P.F., que debe ser ingresada en Hacienda.
  • documentation
    Las facturas deberán ser fechadas en el año en el que se concedió la subvención y deberán ser entregadas y autenticadas a través de medios electrónico.
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    En el supuesto de que la operación este exenta o no sujeta a I.V.A., se deberá incluir en la factura referencia a las disposiciones correspondiente o los preceptos de la Ley en que se ampara.
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    Además, se deberá incluir una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En todo caso, los documentos integrantes de la cuenta justificativa deberán de ser suscritos tanto por el Presidente como por el Secretario o Tesorero de la Asociación beneficiaria.
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    No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
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    Certificado original del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por el Ayuntamiento ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad. La Asociación de Vecinos Ruiz de Luna – Puerta de Cuartos se compromete a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; así como a reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
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    Consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
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    Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
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    Tratamiento de datos de carácter personal: Las partes se ajustarán en el tratamiento de los datos de carácter personal que sea preciso realizar a la observancia de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
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    Mecanismo de seguimiento y control: Para llevar a cabo las tareas de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos por las a la recepción de la Resolución de la concesión, éstas designan a los siguientes representantes, los cuales mantendrán reuniones periódicas, presencial o
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    Régimen jurídico: Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución de la subvención, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con sede en Castilla-la Mancha.
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    Publicidad: Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, conforme con el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, de conformidad con los apartados primero y segundo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención deberá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de difusión: la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    que el mismo está directamente relacionado con la actividad, antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, en aplicación del párrafo 1 del art. 31 de la LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No obstante lo anterior, el art. 31.2 de la citada Ley de Subvenciones dispone que: "Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención".
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en https://sede.talavera.org/validacionDoc/?entidad=45165 Área de Servicio: Participación Ciudadana Expediente Nº: 00036/2026/PCA Asunto: Aprobar las bases reguladoras propuestas por la Concejal Delegada de Artesanía y Turismo para la concesión de subvención directa nominativa a la Asociación de Vecinos Ruiz de Luna – Puerta de Cuartos para el año 2026. Página 8 En particular, el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina considerarán gastos subvencionables los relacionados con las siguientes actividades, proyectos y programas mencionados en el objeto,de acuerdo con la memoria valorada presentada para este ejercicio. Respecto a los gastos que abarquen varios ejercicios tales como seguros, gastos de telefonía, suministros de luz y agua o similares, se tendrá en cuenta para la justificación la parte proporcional correspondiente al ejercicio objeto de la subvención.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Compatibilidad de la subvención: Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. En relación con el exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Procedimiento de aprobación del gasto y pago
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    1. Plazo de vigencia.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    2. Forma de pago. Los pagos se efectuaran por el 100 % del importe, a los 15 días de la fecha de la recepción y aceptación de Resolución de concesión de la subvención; debiendo justificar las actuaciones de colaboración realizadas, que se presentarán antes del 15 de enero de 2027.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    3. Justificación del pago anticipado. Se procede al pago anticipado por el 100 % de la subvención al concurrir razones de solvencia, a efectos de poder financiar transitoriamente la actividad subvencionada, al no disponer de recursos suficientes para ello. En apoyo de lo anterior, el párrafo segundo del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “ … También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. En el mismo sentido, el artículo 88.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Forma de Justificación de la subvención por parte de beneficiario. La forma de justificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Relación clasificada de los gastos de la actividad o actividades con indicación del número y fecha de la factura, concepto, importe, acreedor, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación se indicará que los documentos originales de las mismas se encuentran a disposición de la Entidad concedente, a efectos de su control y fiscalización. Para aquellas asociaciones beneficiarias en cuya cuota anual se contenga asignación por alquiler de sede, será exigible igualmente la justificación mediante la presentación del oportuno contrato de alquiler y relación clasificada de aquellos gastos que por este concepto de alquiler y con carácter anual sean satisfechos por la Asociación. Todas las facturas, o documentos equivalentes, se presentarán a través de la Sede Electrónica y deberán
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal o en su caso código de identificación fiscal y el domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Desglose del I.V.A. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido).
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, deberá constar además en la factura emitida al efecto, la retención realizada en concepto de I.R.P.F., que debe ser ingresada en Hacienda.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Las facturas deberán ser fechadas en el año en el que se concedió la subvención y deberán ser entregadas y autenticadas a través de medios electrónico.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    En el supuesto de que la operación este exenta o no sujeta a I.V.A., se deberá incluir en la factura referencia a las disposiciones correspondiente o los preceptos de la Ley en que se ampara.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    Además, se deberá incluir una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En todo caso, los documentos integrantes de la cuenta justificativa deberán de ser suscritos tanto por el Presidente como por el Secretario o Tesorero de la Asociación beneficiaria.
  • Gastos subvencionables: Debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto · eligible
    No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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mantenimiento y gestión de la Asociación, durante el año 2026, de acuerdo con la memoria valorada