SUBVENCION NOMINATIVA A FAVOR DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE OVEJA BLANCA DE LA PEÑA 2026

El objeto de la subvención es sufragar gastos relacionados con el proyecto de elaboración de una memoria técnica para la solicitud de reconocimiento oficial de la Oveja Blanca de la Peña como raza autóctona a presentar ante la Comisión Nacional de Zootecnia. En concreto, para el presente año 2026, se va a realizar revisión bibliográfica, caracterización morfológica, caracterización productiva, estudio poblacional, caracterización genética, reuniones y desplazamientos, redacción informe final. Versión imprimible del documento…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la ayuda o subvención deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y cumplir las obligaciones establecidas en el
  • justification
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • justification
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluya:
  • justification
    Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del número de orden del documento, tipo de documento, entidad que lo emite, fecha de emisión, importe total con desglose de impuestos y forma y fecha de pago. Dicha relación vendrá firmada por el representante legal de la entidad. Todos los gastos que se incluyan en la memoria económica justificativa deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos.
  • justification
    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de todos los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas presentadas debe rán reunir los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todos los gastos superiores a 300 EUROS vendrán acompañados del correspondiente justificante bancario de pago.
  • justification
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no haberse recibido ningún tipo de ayuda o subvención con idéntico objeto, se aportará declaración r esponsable de dicha circunstancia.
  • justification
    En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • justification
    Declaración responsable de haberse cumplido las obligaciones en materia de publicidad y transparencia que resulten de aplicación, de acuerdo con la ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. En su caso, se acompañarán documentos gráficos sobre las actuaciones realizadas por el beneficiario para publicitar el programa subvencionado, a través de cualquier medio de comunicación social o de las redes sociales.
  • justification
    La Dirección General de Ganadería podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • justification
    REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN: En caso de que los beneficiarios de esta ayuda o subvención no pudieran justificar debidamente la totalidad de la ayuda o subvención concedida, deberán rembolsar la cantidad restante no justificada más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegran voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoC0q1XnY1ZBaxiKlyiWkyTJLYdAU3n8j Firma 1: 19/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • justification
    REGIMEN SANCIONADOR: Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. SEGUNDO.- AUTORIZAR Y DISPONER un gasto por importe de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (9.994,60 € ), a favor de la ASOCIACION DE CRIADORES DE OVEJA BLANCA DE LA PEÑA – N.I.F.: G75533737, con cargo a la aplicación presupuestaria
  • justification
    04.412B.480.02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año
  • justification
    La presente resolución del procedimiento agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sect or Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: · eligible
    De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de personal, como las retribuciones salariales y los gastos de la seguridad social, a cargo del beneficiario.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de material fungible y suministros necesarios para la actividad.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos mantenimiento de equipos.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Arrendamiento de locales y/o equipos de laboratorio.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de suministros tales como agua, luz, telefonía, internet, combustibles, etc.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Otros servicios externos
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso serán considerados gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni lo gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los tributos se podrán considerar gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable, el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoC0q1XnY1ZBaxiKlyiWkyTJLYdAU3n8j Firma 1: 19/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • En particular, se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    PERÍODO SUBVENCIONABLE: El plazo de ejecución de la actividad subvencionada comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo facturar gastos como máximo hasta el 31 de enero de 2027.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la subvención es sufragar gastos relacionados con el proyecto de elaboración de una memoria técnica para la solicitud de reconocimiento oficial de la Oveja Blanca de la Peña como raza autóctona a presentar ante la Comisión Nacional de Zootecnia. En concreto, para el presente año 2026, se va a realizar revisión bibliográfica, caracterización morfológica, caracterización productiva, estudio poblacional, caracterización genética, reuniones y desplazamientos, redacción informe final. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AoC0q1XnY1ZBaxiKlyiWkyTJLYdAU3n8j Firma 1: 19/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero