Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Subvención nominativa a favor de la Alianza Francesa para el desarrollo, durante el año 2026, de un Programa denominado "Promoción de la lengua y la cultura francesas"

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Declaración responsable de que la entidad no estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en e l artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Certificado emitido por el director general de Calidad y Equidad Educativ a y Ordenación AcadØmica de que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obl igaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria a efectos de obtener subvenciones.
  • La entidad beneficiaria estÆ obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, tal y como se describen en el proyecto presentado por la enti dad con fecha 15 de mayo de 2026 e informado favorablemente por la Unidad TØcnica de Calidad Educativa el 12 de junio de 2026. Toda alteración que se produzca en el desarrollo del progr ama deberÆ ser comunicada a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación AcadØmica, que informarÆ y, en su caso, autorizarÆ dichas modificaciones. SEGUNDO. - APROBAR Y COMPROMETER un gasto por importe total de veinticinco mil euros (25.000,00 €) a favor de Alianza Francesa de Santander, con NIF G39010814.
  • La financiación del gasto se realizarÆ con cargo a la aplicación 09.06.323A.486.05 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.
  • El libramiento se realizarÆ en un pago œnico del 100 % de la subvención (25 .000,00 €), que se abonarÆ de manera anticipada con carÆcter previo a la justificación sin necesidad de con stituir garantías. SERGIO SILVA FERNANDEZ - 2026-07-01 15:18:37 CEST, cargo=Consejero de Educación, FP y Universidades Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_4MUQYQIUM7FXE3K5H9JWX7N3BP7M en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, no podrÆ realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se hall e al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho pœblico. TERCERO. - SerÆn gastos subvencionables los costes de personal derivados de la ejecuci ón durante el aæo 2026 del programa “Promoción de la lengua y cultura francesas” (tres auxiliares de conversación nativos y una administrativa), de forma proporcional a las horas de dedicación al m ismo, incluyendo retribuciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) derivadas de rendimientos del trabajo, cotizaciones a la Seguridad Social, dietas y desplazamientos. Se considerarÆn gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del empleo dado a los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar ante el órgano concedente la ejecuc ión del proyecto, así como el cumplimiento de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención. A tal efecto, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades podrÆ solicitar cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de los fondos percibidos.
  • La entidad beneficiaria debe justificar el importe total de la subvención, en l os mismos conceptos y cuantías que figuran en el proyecto y presupuesto aportados. Para ello deberÆ presentar, antes del
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones i mpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Sobre la memoria de actuación justificativa deberÆ recaer informe favorable de la Uni dad TØcnica de Calidad Educativa de la Dirección General de Calidad y Equid ad Educativa y Ordenación AcadØmica.
  • de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el propio documento acreditativo del gasto, este deberÆ contener la firma del perceptor. Cuando los pagos se realicen mediante cheque, este serÆ nominativo y se aportarÆ c opia del mismo, así como justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque. 3”. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el prog rama subvencionado, con indicación del importe y su procedencia (Anexo II). En caso de que se hayan producido desviaciones respecto del presupuesto propuesto por la entidad beneficiaria con fecha 15 de mayo de 2026, se deberÆn justificar adecuadam ente los motivos y la no alteración de la actividad de utilidad pœblica o interØs soci al que se fomenta o la finalidad pœblica que se promociona con la concesión de la subvención.
  • De conformidad con la obligación prevista en el artículo 17.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria debe dar la adecuada public idad del carÆcter pœblico de la financiación del programa subvencionado. A este respecto, debe dejar constancia en las actuaciones de comunicación, pu blicidad y difusión en cualquier medio de comunicación social de que el proyecto estÆ subvencionado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de C antabria. Asimismo, debe insertar el logotipo institucional de la Consejería en lugar preferente en carteles, materiales impresos o medios electrónicos o audiovisuales. Cuando el programa disfrute de otras fuentes de financiación y la entidad beneficiaria estØ obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberÆn ser anÆlogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación. Junto con la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberÆ ap ortar declaración responsable sobre el cumplimiento de esta obligación, conforme al Anexo III.
  • En cumplimiento del artículo 57 de la Ley OrgÆnica 8/2021, de 4 de junio, de pro tección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la entidad benefici aria debe disponer de certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tr ata de Seres Humanos relativas a todas las personas contratadas o voluntarias que mantengan contacto habitual con menores de edad en el desarrollo del programa subvencionado.
  • La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Edu cación, Formación Profesional y Universidades de la marcha y ejecución de lo dispuesto en la resolución, así como de la aplicación de los fondos transferidos.
  • En el caso de que se justifiquen gastos por un importe menor al concedido y la entidad beneficiaria haya cumplido el resto de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrÆ det erminada por los
  • ProcederÆ la revocación total de la subvención y el reintegro de la cantidad p ercibida si el incumplimiento es igual o superior al 80 % de la cuantía concedida.
  • Si el incumplimiento es menor al 80 %, se procederÆ a la revocación parcia l de la subvención y el reintegro de la cantidad percibida de forma proporcional a dicho incumplimiento. En cualquier caso, el importe del reintegro se verÆ incrementado con los inter eses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se produzca el reintegro voluntario o se acuerde por la administración la procedencia del reintegro.
  • En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia co n otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederÆ el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interØs de demora correspondiente. SÉPTIMO. - SerÆ de aplicación el rØgimen sancionador previsto en el Título IV de la L ey 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria. OCTAVO. - En todo lo no previsto, se estarÆ a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Canta bria; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrÆ interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. En Santander, a fecha de la firma electrónica

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación