SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE FUNDACIÓN SERVICIOS EMPRESARIALES CEOE-CEPYME CANTABRIA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACION DIGITAL Y EMPRENDIMIENTO AVANZADO DURANTE EL EJERCICIO 2026

que, habiendo sido realizados en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 202 6 (sin perjuicio de lo dispuesto para el informe auditor de cuentas), se encuentren efectivamente pagados no más tarde del 31 de marzo de 2027.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
  • Identificar convenientemente en los centros de trabajo, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria, y de que la subvención obtenida está financiada con fondos de empleo de ámbito nacional transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NVkRS73lRrz+a9iicwfdjh2PY8HFs4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002398968 Firma 1: 03/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse los documentos justificativos necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta resolución, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.
  • Cumplir las obligaciones en materia de transparencia pública. En particular, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el artículo 3.2 del Decreto 83/202 0, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la entidad beneficiaria queda sometida a la obligación de publicidad activa en su página Web en un apartado específico sobre transparencia. En defecto de propia página web, podrá realizarse en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pudieran pertenecer. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al Servicio Cántabro de Empleo para su publicidad.
  • La entidad beneficiaria deberá tener la solvencia requerida para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos y no aplicados a la finalidad prevista. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NVkRS73lRrz+a9iicwfdjh2PY8HFs4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002398968 Firma 1: 03/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
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    Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, o, en su caso, las desviaciones habidas.
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    Memoria económica, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados.
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    Informe de auditora o auditor de cuentas inscrita/o como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, en el que se certificará de forma
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    Importe de los gastos realizados, incluida la verificación de la existencia de facturas y justificantes de gasto originales, de los que se acompañará relación clasificada con identificación del acreedor, número de documento, fecha de emisión, concepto, i mporte y fecha de pago. Así mismo, se indicará la conformidad con las facturas al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
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    Coste de personal propio de la entidad beneficiaria. Se imputará por cada persona trabajadora el producto del coste -hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo será la
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    Justificación del pago bancario de los gastos realizados, verificando que se han materializado según la vigente práctica mercantil y con fecha valor anterior a la finalización del plazo de justificación. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NVkRS73lRrz+a9iicwfdjh2PY8HFs4459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002398968 Firma 1: 03/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
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    Contabilización de los gastos incurridos en los registros contables.
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    Adecuación de los gastos incluidos en la citada relación clasificada a los conceptos subvencionables, así como que la fecha de los documentos que los soportan se encuentra comprendida dentro del periodo subvencionable (excepto el informe del auditor o la auditora de cuentas).
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    No inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable en los importes de los gastos indicados en la referida relación clasificada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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que, habiendo sido realizados en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 202 6 (sin perjuicio de lo dispuesto para el informe auditor de cuentas), se encuentren efectivamente pagados no más tarde del 31 de marzo de 2027.