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Subvención nominativa a Elkarri Laguntza/Apoyo Mutuo para el desarrollo del proyecto "Centro de reparto de alimento" y "Reparto de material de abrigo e higiene para personas de calle" en 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Balance de ingresos y gastos del proyecto.
  • Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y de pago correspondientes, todo ello digitalizado. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Informe justificativo del porcentaje de imputación que se realiza al proyecto subvencionado de los diferentes conceptos contemplados en el presupuesto. Deberá justificar, de igual forma y en el mismo plazo previsto en el apartado anterior, la aplicación dada a los fondos propios y a otras subvenciones o recursos que la Asociación haya obtenido para el desarrollo del proyecto y certificación de la Entidad indicando que los ingresos recibidos para el mismo no han superado los gastos generados. Así mismo presentará memoria técnica y económica de la ejecución total del proyecto antes del 28 de febrero de 2027.
  • Observar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en las nuevas contrataciones de personal asignado al proyecto subvencionado, pudiendo el órgano gestor comprobar en cualquier momento el cumplimento de los mismos.
  • Deberá someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Deberá hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia,
  • Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).
  • - La entidad Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo estará sujeta a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno si percibe, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de esta Ley Foral, si la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión, la información que se relaciona a
  • Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  • Relación de los cargos y su régimen de dedicación.
  • Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos.
  • Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, si ésta, finalmente, no cumple esta obligación, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • QUINTA. - Compatibilidad. Se establece la compatibilidad de esta subvención con cualquier otra concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con la subvención aquí concedida, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la Asociación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • La entidad podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  • La entidad dará preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres
  • empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
  • La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social