Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE CANTABRIA PARA LA IMPLANTANCIÓN DE MEDIDAS DE LA ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Contar con autorización expresa previa del órgano concedente de la subvención
  • Que el importe de la subcontratación no exceda del coste marginal de la actividad.
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, descritas anteriormente.
  • Justificar la realización de las actividades que se determinan en la presente resolución de concesión.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. La entidad beneficiaria estarÆ obligada a prestar colaboración y facilitar cuan ta documentación sea requerida por los órganos de control financiero t anto nacionales como comunitarios y de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
  • Comunicar a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Terri torio y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que finÆncienlas actividades subvencionadas.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, f rente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho pœblico.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demÆs do cumentos debidamente auditados en los tØrminos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos le sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fond os recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión estar al corriente del cumplimento de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pœblica y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 83/2020, de 19 de noviembre. SEXTO. – Publicidad de la subvención De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006 , de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la entidad beneficiaria deberÆ dar adecuada publicidad al carÆcter pœblico de la financiación de las actuaciones subvencionadas.
  • A tal efecto, deberÆ adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
  • Incluir la participación de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en todos los soportes de comunicación relacionados con la actuación (publicaciones, carteles, memorias, folletos, medios digitales, etc.).
  • Incorporar la imagen institucional de dicha Consejería en materiale s impresos, electrónicos o audiovisuales, o realizar menciones equivalentes en medios de comunicación. Asimismo, la entidad beneficiaria facilitarÆ a la Consejería información sobre los actos o actividades realizados en el marco de la subvención, a efectos de su posible participación o difusión.
  • Incumplimiento leve (deficiencias formales o puntuales en los logos, subsanables): ➤ Minoración del 2% de la subvención concedida.
  • Incumplimiento moderado (ausencia parcial de publicidad en algunas actuaciones, no incluir el texto completo de “ Actividad subvencionada por la Consejería de
  • Incumplimiento grave (falta total de publicidad o incumplimiento reiterado): ➤ Minoración del 10% de la subvención, pudiendo acordarse ademÆs el reintegro parcial o total de la actuación no publicitada, conforme a la normativa aplicable. SÉPTIMO. – Plazo y forma de justificación de la ayuda
  • 1 Plazo y contenido de la justificación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la normativa aplicable, la justificación de la subvención deberÆ presentarse ante la Dirección General de Medio Amb iente y Cambio ClimÆtico como fecha límite el 31 de marzo de 2027. La justificación adoptarÆ la forma de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio , por el que se aprueba el Reglamento
  • General de Subvenciones, y deberÆ contener la siguiente documentación:
  • Una memoria de actuación justificativa, debidamente firmada por representante de la entidad, en formato digital, del cumplimiento del obje to y las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades re alizadas, de los resultados obtenidos y de cualquier otro documento o publicación que pudiera resultar de la realización de las actuaciones o servir para evaluar el Øxito del mismo . Debiendo
  • Nœmero de consultas atendidas, documentación, contenido y desarrollo del asesoramiento proporcionado a los trabajadores y trabajadoras, representantes sindicales y a la estructura sindical y su vinculación con las metas y acciones de la Estrategia de lucha contra el Cambio ClimÆtico y/o de la EcBEC , con indicación del asunto objeto del asesoramiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación