SUBVENCIÓN NOMINATIVA A CASA NATALICIA DE S. VICENTE FERRER

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Respondan indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para su ejecución.
  • Se hayan realizado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre 2026.
  • Cuenten con el debido respaldo documental (factura, factura simplificada, nómina).
  • Sean de un coste nunca superior al valor de mercado del bien o servicio.
  • Se encuentren pagados en el momento en que finalice el plazo de justificación de la subvención.
  • Personal contratado para el desarrollo de la actividad: Serán subvencionables los gastos de personal contratado necesario para la realización de la actividad con dedicación exclusiva al mismo.
  • Subcontrataciones: Contratación de servicios a terceras personas para la realización de actividades previstas en el proyecto subvencionado. En este sentido, es de aplicación el límite recogido en el artículo 68 del RLGS, no pudiendo superar los gastos enmarcados en este epígrafe, el 50 % del importe subvencionado.
  • Material fungible, entendiendo por tal los gastos de adquisición de materiales o suministros.
  • El pequeño equipamiento que no podrá superar el 25 % del importe total de la ayuda.
  • Gastos de formación y cualquier otro tipo de gastos, siempre que se correspondan con la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto.
  • Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los actos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y resultan indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los tributos serán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los haya satisfecho efectivamente.
  • Los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por la persona beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por la persona beneficiaria.
  • (cuya cuantía total no podrá ser superior al 8 % del importe de laCostes Indirectos subvención concedida) como la contratación de seguros de Responsabilidad Civil y de accidentes, habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, según los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de agentes que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad al otorgamiento de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • :No son gastos subvencionables
  • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables. Son bienes inventariables aquellos no fungibles, cuya vida útil sea superior a un año y cuyo coste de adquisición sea superior a 150 euros.
  • Los gastos de garantía bancaria.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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