Personas jurídicasES616 - Jaén

Subvención nominativa a Bétula Lúdica para el desarrollo de sus actividades de 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo que se ha establecido, con sometimiento a las siguientes condiciones.
  • Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación a su finalidad de los fondos recibidos, presentando en plazo la cuenta justificativa.
  • Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tan pronto como se conozca y antes de la justificación de los fondos percibidos.
  • Acreditar, con anterioridad a la concesión, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales, y las del Estado y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor del Ayuntamiento de Úbeda y de los entes de él dependientes por cualquier deuda vencida, líquida y exigible en período ejecutivo.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que resulte aplicable a la beneficiara, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplica ción de los fondos recibidos, incluidos los documentos
  • Dar la adecuada publicidad a la subvención municipal, insertando en toda la documentación escrita o gráfica y en todo el material publicitario y de divulgación, sea cual sea el formato de éste, relacionado con las actividades objeto de la presente subvención la leyen da PATROCINA y debajo el escudo oficial del Ayuntamiento de Úbeda, bajo el cual se podrá leer EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida po r la Intervención municipal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • Se establece la compatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, para lo cual se habrá de justificar la totalidad del gasto realizado, y la cuenta justificativa habrá de contener una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de los importes y su procedencia.
  • En el ámbito del Ayuntamiento de Úbeda no podrán otorgarse dos o más subvenciones destinadas a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos procedentes de entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de todos los fondos, y los documentos justificativos deberán ser suficientes para acreditar que la totalidad de los fondos ha sido aplicada a la actividad subvencionada.
  • CLÁUSULA OCTAVA.­ PUBLICIDAD El Ayuntamiento de Úbeda remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la actividad subvencionada. Así mismo se ofrecerá información de la subvención concedida a través del portal de transparencia de la página web municipal y de la sede electrónica, según determina el art. 13 de la Ordenanza. La entidad beneficiaria, sin perjuicio de su deber de difundir el carácter público de la financiación de sus programas, actividades, inversiones o actuaciones, siendo ello una de las obligaciones generales del beneficiario según se indica en la cláusula quinta, deberá dar publicidad a la subvención recibida en los términos y condiciones establecidos en la legislación estatal y autonómica de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.
  • que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • que se devenguen dentro del periodo indicado en la cláusula cuarta.
  • que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación,
  • debiéndose acreditar el pago por alguno de los siguientes medios: e.1) Tarjeta de crédito o débito. e.2) Transferencia bancaria. e.3) Cheque nominativo. e.4) Domiciliación bancaria. e.5) Otros medios de pago que supongan el movimiento de fondos desde la cuenta bancaria del deudor a la cuenta bancaria del acreedor. e.6) Efectivo, sólo para pagos de gastos de cuantía no superior a 20 euros. No se podrán fraccionar gastos para evitar otros medios de pago.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la s cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, extremos que deberán justificarse fehacientemente.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

Gastos y actuaciones

  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Serán subvencionables los gastos que indubitadamente respondan a la actividad subvencionada y, en concreto, los gastos de cachets, desplazamientos, comidas y alojamientos de los invitados y grupos participantes, cartelería y folletos, publicidad en medios de comunicación, alquiler de equipos de luz y sonido, premios de concurso y adquisición y alquiler de material necesario para el desarrollo de la actividad.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Para que los gastos sean subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que se devenguen dentro del periodo indicado en la cláusula cuarta.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación,
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    debiéndose acreditar el pago por alguno de los siguientes medios: e.1) Tarjeta de crédito o débito. e.2) Transferencia bancaria. e.3) Cheque nominativo. e.4) Domiciliación bancaria. e.5) Otros medios de pago que supongan el movimiento de fondos desde la cuenta bancaria del deudor a la cuenta bancaria del acreedor. e.6) Efectivo, sólo para pagos de gastos de cuantía no superior a 20 euros. No se podrán fraccionar gastos para evitar otros medios de pago.
  • CLÁUSULA DÉCIMA.­ GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la s cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, extremos que deberán justificarse fehacientemente.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y una evaluación de los resultados obtenidos.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago. Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos e inversiones se clasif icará adicionalmente por la s partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el importe total justificado. La relación clasificada de gastos e inversiones se ajustará al modelo del Anexo I.
  • No se admiten gastos indirectos, definidos como los costes variables imputables a varias de las actividades que el benef · eligible
    Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a) anterior. En dichas facturas y documentos deberá consignarse el número de orden que le corresponda en la relación clasificada Cuando las personas beneficiarias no puedan dejar algún documento original en poder del Ayuntamiento de Úbeda, se presentará el original y una copia del mismo, que será compulsada por el servicio gestor correspondiente. Los documentos originales deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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