SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026. SUBV. PLATAFORMA PALMERA ATENCION INTEGRAL DISCAPACIDAD INDISPAL DESARROLLO DE ACTIVIDAD ARTESANAL

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión y hacer constar toda la información o publicidad de la actividad objeto de la subvención, a estos efectos deberá aparecer el logotipo del Cabildo de La Palma en cualquier soporte que se publicite el objeto de la subvención.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
  • Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
  • Cumplir, en todo momento, lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial financiera, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC, e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
  • EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES
  • VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Se autoriza la subcontratación por la Entidad beneficiaria del 100% de las actividades subvencionadas según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la Ley General de Subvenciones. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos del artículo 29.3 y 29.7 letra d) de la citada ley General de Subvenciones en relación con el artículo 68.2 del Reglamento que la desarrolla. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico