Personas jurídicasES512 - Girona

Subvención nominativa 2026 SOL GAT L'ESCALA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE L'ESCALA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Fotocopia del NIF de la Asociación/Entidad beneficiaria.
  • Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante de la entidad beneficiaria, así como documento acreditativo de la representación.
  • Memoria/proyecto del que se quiere realizar para su aprobación por parte del ayuntamiento de L'Escala.
  • Adjuntar una Declaración responsable del beneficiario conforme cumplen cada uno de los requisitos que figuran en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiarios.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de L'Escala y Hacienda (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega).
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (si han transcurrido más de 6 meses desde la última entrega). También puede autorizarse expresamente en la solicitud para que el Ayuntamiento de L'Escala efectúe las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya la Tesorería de la Seguridad Social a efectos de comprobar que está al corriente de sus obligaciones con estos dos organismos. Estos certificados se tendrán que presentar, obligatoriamente, antes de proceder al pago de la subvención concedida (total o parcial) y cuando hayan transcurrido más de 6 meses desde la última certificación presentada.
  • Presentar en el plazo máximo de 3 meses de la finalización de la/s actividad/es objeto de subvención y, en todo caso, siempre antes del 28 de febrero del año siguiente al de la concesión de subvención, una Cuenta justificativa de la subvención concedida por el
  • Una memoria de la actuación/proyecto justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Copia de los documentos acreditativos de la relación de gastos: facturas, nóminas, certificados, etc. Y de los pagos correspondientes (transferencias bancarias).
  • Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
  • Acreditar documentalmente la colaboración del Ayuntamiento de L'Escala en la publicidad de las actividades objeto de este convenio.
  • Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos, en su caso. Se reducirá el importe de la subvención cuando los ingresos obtenidos superen el gasto efectivo. Cuando el Ayuntamiento de L'Escala lo considere necesario, podrá solicitar la presentación de los originales de los gastos justificados. En caso de que la entidad no justifique correctamente el/los pago/s recibidos deberá proceder al reintegro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos y el interés de demora correspondiente, si procede, en los supuestos que establece el art. 37 de la Ley 38/2003, ya sea motu proprio o bien mediante expediente de reintegro.
  • Destinar íntegramente las aportaciones del Ayuntamiento de L'Escala al fin pactado en el presente convenio.
  • De acuerdo con el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones, podrán incluirse hasta el máximo del 10% de gastos de carácter general.
  • Hacerse cargo de todos los gastos y compromisos que se puedan generar que se deriven de la propia actividad siempre y cuando se disponga del presupuesto necesario
  • La publicidad del evento deberá ser conforme a lo previsto en la Ordenanza sobre Publicidad del municipio y en todo caso deberá ser adecuada para difundir la actividad y se repartirá de forma previa a la celebración de la actividad, de forma que se optimice la difusión de esta, evitándose los carteles de baja calidad. Una vez finalice la actividad deberá retirarse toda la publicidad en un plazo máximo de cinco días.
  • Las actividades se llevarán a cabo durante los años 2026-2029.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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