Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE VILLENA

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTALLA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 37.750,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
  • Las operaciones especiales de crédito.
  • Las concesiones de quita y espera. Cuando la cuantía supere los límites señalados en el apartado 1 y no concurra ninguno de los supuestos del apartado 2, la competencia corresponderá al Pleno de la Corporación, al exceder del ámbito de la delegación conferida.
  • Todo acto de reconocimiento de obligación debe llevar unido el documento acreditativo de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. Con carácter general, todas las facturas y documentos equivalentes deberán ser conformados por un empleado público de esta Corporación con competencia en la materia de que se trate, quedando prohibida la conformación por personas ajenas al servicio público. A tales efectos se considerarán documentos
  • En los gastos de personal: las retribuciones básicas y complementarias mediante nóminas mensuales con las diligencias que procedan; las gratificaciones y complemento de productividad mediante Resolución de la Concejalía de Hacienda, previo informe del Servicio de Personal; y las cuotas de Seguridad Social mediante las liquidaciones correspondientes.
  • Los gastos de intereses y amortización de préstamos, conforme al cuadro de amortización del préstamo.
  • En las subvenciones, se estará a lo regulado en las presentes Bases sobre concesión y justificación.
  • En el resto de gastos, la factura debidamente emitida o documento equivalente que contenga como mínimo los datos que establece la normativa de facturación.
  • Obras imputadas al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos: deberá acompañarse, además de la factura conformada por empleado público, la correspondiente certificación de obra y su aprobación por el Departamento o Área técnica competente por razón de la mater ia, el cual en ningún caso podrá ser la Intervención General Municipal. Sin la presentación de la certificación de obra debidamente aprobada no podrá tramitarse el reconocimiento de la obligación.
  • Obras o servicios imputados al Capítulo II del Presupuesto de Gastos cuyo importe total facturable sea superior a 15.000 euros: deberá procederse en los mismos términos señalados en el apartado anterior para las obras del Capítulo VI, exigiéndose la presen tación de certificación de obra y su aprobación por el Departamento o Área técnica competente, con exclusión expresa de la Intervención General Municipal de dicha función de aprobación técnica.
  • La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable «O».
  • Los documentos justificativos se presentarán en el Registro FACE de la Entidad dentro de los treinta días siguientes a su expedición. Toda factura deberá contener como mínimo: número y, en su caso, serie; nombre, apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor; denominación social y NIF del destinatario; descripción del objeto del contrato; base imponible, tipo tributario, cuota repercutida y contraprestación total; lugar y fecha de emisión; y la Sección, Área o Departamento que encargó el gasto. Recibidas las facturas en el Registro FACE, se trasladarán a la Concejalía delegada o Área gestora del gasto para su conformación por el empleado público responsable con competencia en la materia, implicando dicho acto que la prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. Una vez conformadas, se trasladarán a la Intervención General Municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano competente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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