Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 PROMÁLAGA PARA ORGANIZACIÓN DEL FORO TRANSFIERE

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley General de Subven- ciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artícu- los 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. CUARTO. Plazo de ejecución de la actividad. El plazo de ejecución de la actividad abarca el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de abril de 2026. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Una vez justificado el 100% del importe de la subvención concedida, se procederá a librar un pago en firme, por un importe de doscientos cuatro mil euros (204.000,00 €), importe equivalente al 100% de la cantidad concedida. SEXTO. Ejecución de los gastos. La fecha de las facturas que se relacionen como justificantes de gasto debe encontrarse comprendida dentro del plazo de ejecución. La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación. SÉPTIMO. Forma y plazo de justificación. PROMALAGA presentará ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la documentación
  • Con fecha límite del día 30 de septiembre de 2026 deberá realizarse la justificación que alcanzará, el 100% del presupuesto aceptado de la actividad.
  • 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de compro- bación y control previstas en dicha Ley.
  • En la justificación la entidad beneficiaria deberá presentar:
  • Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Cuenta justificativa a origen del total de las actividades subvencionadas, que contendrá la siguiente infor-
  • Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las medidas de difusión adoptadas, suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.
  • Una memoria económica abreviada que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados por partidas o conceptos, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En dicha memoria se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, suscrito por el representante legal, indicando igualmente el importe total de las activida - des subvencionadas.
  • La documentación justificativa se tramitará de forma electrónica.
  • Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la entidad, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación