Subvención nominativa 2026 a Pro-defensa de la vida para asistencia 0-1 año

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar la sub vención nominativa a la finalidad p ara la que ha sido concedida. Ejecutar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se hal la al corrien te en la s o bligaciones tributa rias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los docu mentos just ificativos de l a aplicación de lo s fondos recibidos, inclui dos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y cont rol. Esta documentación deberá obrar en pod er de la entidad beneficiaria durante al m enos cuatro años, contados a partir del momento en q ue haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Vicepresidencia y Conseje ría de Desregulación , Servicios Sociales y Familia a través de la Dirección General de Servic ios Sociales, Infancia y Fam ilia, así com o cualesquiera otra s de comprobación y control financiero que pu edan r ealizar los órganos d e control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores. Csv: FDJEX8PMX466CE9K5TVS7A44NAYKJF Fecha 07/10/2026 12:16:53 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/15
  • Comunicar a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia , cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Cuando el programa contemple la participación de voluntariado en activi dades o vaya dirigido a ellos, se deberá tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario q ue participe en el programa subvencionado, conforme a lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
  • Disponer de todas aquellas licencias, autoriza ciones y permi sos nec esarios para cumplir c on las leyes y disp osiciones en la medida que el alcance de las activi dades y servicios de l programa lo exijan.
  • Y las demás obligaciones previstas en el presente acto y demás normativa que le sea de aplicación. CONDICIÓN TERCERA. - FORMA DE PAGO. 1. El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y ten drá el c arácter de p ago anticipado, estando e xenta est a entidad de prestar garantías, como financia ción neces aria para poder llevar a cabo el p rograma inherente a l a subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas de interés público y social que se con ceden a entidades sin áni mo de luc ro, y previo Informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda, Administ ración Pública y Di álogo Social, de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • El abono del 100% del importe total de la subvención se realizará una vez notificada la resolución de concesión a la en tidad ASOCIACIÓN PRO -DEFENSA DE LA VIDA BADAJOZ con NI F G06126296, mediante transferencia a una cuenta bancaria q ue esta tenga reconocida en el Subsistema de Terce ros de la Ju nta de Extremadura, y previa aceptación de la su bvención y de acreditación del cu mplimiento de la adopción de la s medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril , sobre medidas adicionales de g estión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Csv: FDJEX8PMX466CE9K5TVS7A44NAYKJF Fecha 07/10/2026 12:16:53 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/15
  • Copia Electrónica Auténtica 7 Para ello, la entidad beneficia ria deberá presenta r a la Dirección General de Se rvicios Soc iales, Infancia y Familia, e n el plazo de 10 días , a contar des de el siguiente a la no tificación de la resolución de concesión, comunicación de aceptación de la subvención y declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la adopción de las medidas de public idad, acom pañado de fot ografía de la placa iden tificativa de la subvención concedida co nforme a la s e specificaciones de l M anual de Identidad Corporativ a de la Junta de Extremadura. Ambos documentos se remitirán en formato PDF original, firmados electrónicamente por la persona que ostente la repres entación legal d e entidad, a través del Regis tro Electrónic o General, disponible en la Sede electrónica asociada a la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), así como a través de cual quiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubr e, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Dirección General de S ervicios Social es, Infancia y Familia , con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agen cia Esta tal de Administración Tributaria, por la Tesore ría Gener al de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura , previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria expresado en la soli citud de subvención o en documento posterior. No obstante, en caso de que la entidad ben eficiaria no preste su consentimiento expreso o lo hay a cancelado, deberá presentar la certificación correspondiente. CONDICIÓN CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVEN CIÓN. 1. La entidad ben eficiaria queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los obj etivos p revistos en la resolución d e concesión de la subv ención y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente información, que podrá presentarse
  • Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con ind icación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, be neficiarios del programa , r ecursos h umanos y personal voluntario, publicidad y difusión del progr ama donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la condición segunda, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
  • Una relación clas ificada de justificantes por c ada concepto de ga sto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, la carta de pago de reinte gro en el supuesto de remanentes no apl icados a la subvención concedida, que se realizará mediante el Modelo 050 que ha de presentarse para el pago, y en el que deberá cons ignarse como Concepto 24401-1 “Devolución voluntaria de subve nciones en materia de política social”. Este servicio se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/. Csv: FDJEX8PMX466CE9K5TVS7A44NAYKJF Fecha 07/10/2026 12:16:53 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/15
  • Todas las facturas refer idas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido este derogado, la norma que lo sust ituya, para el supuesto de que tuvieran que pre sentarse en la fase de comprobación de la subvención conforme se dispone en el punto 5 de la prese nte c ondición o en cualquier control finan ciero posterior.
  • Los originales de los documentos acreditativos de los gastos y pagos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiar ia no hubiese presentado en e l plazo de justificac ión establecido la documentación justifi cativa de la s ubvención concedida conforme a lo regu lado en l a presente condición, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • La comprobación formal para la liquidaci ón de la subvención se hará m ediante el examen de la justificación documental presentada, para lo cual se revisará la documentación que obligatoriamente debe aport ar la en tidad beneficiaria en el punto 1 de la presente condición. En cu alquier caso, el órgano concedente comprobará, mediante técnica de muestreo aleatorio al menos el 10% del número de justificantes de cada concepto de gasto del presupuesto aprobado, incluyendo en todo caso, los de
  • Copia Electrónica Auténtica 9 mayor importe , re quiriendo para el lo a la entidad beneficiaria para que aporte los justifica ntes de gastos y pagos seleccionados para su comprobación que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. CONDICIÓN QUINTA. - GASTOS SUB VENCIONABLES. 1. Ser án s ubvencionables l os gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, e stén contemplados en el presupuesto del p rograma, se hayan re alizado en e l período de ejecución previsto en la c ondición primera y se ab onen efectivamente con anterioridad a la final ización del periodo de la correspondiente justificación establecida en la condición cuarta. En ningún caso el cos te de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones (incluidas las dietas y desplazamientos).
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las c antidades percibidas por el p ersonal contratado p ara la ej ecución del programa no consideradas como salar io (retribuciones no s alariales o e xtrasalariales): las cantidades percibidas po r el personal contratado para la ejecución del programa en co ncepto de indemnizaciones o suplidos po r los g astos realizados como consecuencia de su actividad laboral, sal vo los gastos en co ncepto de dietas, desplazamientos y gastos de viaje por comisión de servicio relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la reali dad del desplazamiento, el lu gar y el motivo ; las prestacio nes e indemnizaciones de la Se guridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses. No obstante, en los contratos temporales vin culados exclusivamente a alguna actividad objeto de s ubvención serán subvencionable s los gastos derivados de la f inalización del contrato. Lo s gastos d e fi nalización d e contrato no serán subvencionables en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimiento judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuest os in directos cuando sean s usceptibles de recuperación o compensac ión ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables. CONDICIÓN SEXTA. - RÉGIMEN DE C OMPATIBILIDAD. 1. La su bvención ot orgada será compatible con la o btención de otras subven ciones, ayudas, ingr esos o re cursos que financien el mismo programa subvenci onado o algun a de sus actividades, procedentes d e c ualesquiera Administraciones o entes públicos o pr ivados, nacio nales, de l a Unión Europea o de organismos internacionales, de acu erdo co n lo di spuesto en la c ondición primera res pecto a l as fuentes de financiación que financian el co ste tot al del programa aprobado, declaradas en la solicitud de Csv: FDJEX8PMX466CE9K5TVS7A44NAYKJF Fecha 07/10/2026 12:16:53 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/15
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos declarados en la Declaración de s ubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian el mismo programa o alguna de su s actividades aportada por la e ntidad b eneficiaria con la solicitu d de subv ención, así como cualqu ier a lteración de las subvenciones, a yudas, ingre sos o r ecursos que financien el programa o alguna de sus actividades subvencionadas anteriormente declaradas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la a plicación dada a los fondos percibidos; y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en la condición octava.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    El importe de estas aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cua ntía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del programa subvencionado. CONDICIÓN SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. 1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades contempladas en el programa subvencionado hasta un porcentaje que no exceda del 40% del importe total de la subvención concedida, debiendo hacer constar dicha subcontratación en el programa objeto de subvención. Cuando la subcontra tación no esté pr evista inic ialmente en el programa apro bado, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización pre via a la Dirección General de S ervicios Sociales, Infancia y Familia, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando e l límite de hasta el 40% arriba mencionado. En ning ún ca so podrán s ubcontratarse actividades q ue, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del s ector públi co para el contrato me nor, la e ntidad b eneficiaria deberá solicitar co mo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con c arácter previo a la con tracción del compromiso para la obra, la presta ción d el servicio o la entrega del bie n, salv o que por sus especiales características no exista en e l mer cado suficiente número de entidades que lo s realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios d e eficiencia y economía, d ebiendo justificarse expresamente en una memoria la elecció n cuando no recai ga en la propuesta económica más ventajosa.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En lo no contemplado p or e sta condición sobre subcontratación de las a ctividades subvencionables, se estará a lo dispuesto en el ar tículo 33 de la Le y 6/20 11, de 2 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN OCTAVA. - MODIFICACIÓN. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos. Csv: FDJEX8PMX466CE9K5TVS7A44NAYKJF Fecha 07/10/2026 12:16:53 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/15
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las modificaciones tendrán la consideración de modificaciones sustanciales y no sustanciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se

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