Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 HERMANDAD SAN SEBASTIAN DE BOADILLA DEL MONTE

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aporta todos los documentos requeridos conforme a la Base 51 de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa aplicable.
  • La actividad ha sido realizada y se ha cumplido la finalidad que se pretende con la concesión de la subvención.
  • Muestra gastos acordes con los objetivos fomentados en la subvención solicitada.
  • Se incluye relación clasificada de gastos e inversiones, firmada por el interesado o representante de la entidad solicitante, del total de actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; relación que incluye un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad por la que se solicita subvención con indicación de su importe y su procedencia.
  • La subvención solicitada no supera el 100% de los gastos o inversiones realizadas incluyendo, en su caso, otras subvenciones públicas o privadas recibidas y que se manifiesten en la documentación aportada para la justificación.
  • Se trata de una entidad sin ánimo de lucro atendiendo al artículo 9.3 de la LIS, sujeta al régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII art, 110.1: “estarán exentas las siguientes rentas
  • Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que o se correspo ndan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. La aplicación del mencionado régimen especial supone que, en los términos establecidos en la LIS, las donaciones, subvenciones o cuotas destinadas al cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica y cuando el aportante no reciba contraprestación alguna, no estarán sujetas al Impuesto de Sociedades.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
  • Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público. (LRJSP)
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a probada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el BOCM nº.63, de 16 de marzo de
  • Bases de Ejecución del Presupuesto 2026
  • El interesado cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención
  • La actividad ha sido realizada, se han alcanzado los objetivos previstos y se ha cumplido la finalidad de fomento del culto público, preservación de la identidad cultural y promoción de la cohesión social.
  • La subvención solicitada no supera el 100% de los gastos o inversiones realizadas incluyendo, en su caso, otras subvenciones públicas o privadas recibidas y que se manifiesten en la documentación aportada para la justificación. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
  • Respecto a la acreditación de "que no ha sid o dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 LGS: tal resolución no ha sido dictada, ni informada a la concejalía de Comercio (art. 88.3.b) RLGS).
  • Respecto a la acreditación de "que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención": tal retención no ha sido acordada, ni informada a la concejalía de Comercio (art. 88.3.c) RLGS).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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