Subvención nominativa 2026. FUNDACIONA ANAR. Teléfono del menor

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive:
  • Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:
  • Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
  • Al tratarse de una actividad financiada con fondos propios y fondos financiados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 , deberá n acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • Los contratos de trabajo, las nóminas, los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social o los impresos 111 y 190 de los trabajadores adscritos al programa.
  • Memoria Técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales. Csv: FDJEXWZ8QRUV7574QYJXTH8GG2YTNC Fecha 19/10/2026 15:32:58 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/9
  • Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en la condición segunda. Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención. Cuando la beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa en el plazo de justificación establecido en la presente cláusula, se le requerirá dicha documentación en el plazo improrrogable de quince días, la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se
  • La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga más de un 30% de la cuantía de la subvención concedida.
  • La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado por razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del programa tan pronto como se conozcan y previa solicitud de la entidad beneficiaria y en todo caso, con anterioridad a la finalización del
  • Copia Electrónica Auténtica Vicepresidencia y Consejería de JUNTA DE EXTREMADURA Desregulación, Servicios Sociales y Familia. Secretaría General período de ejecución del programa, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia. Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
  • Modificaciones no sustanciales. Se considerarán modificaciones no sustanciales del programa cuando
  • La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga hasta un 30% de la cuantía de la subvención concedida.
  • La adecuación del cronograma o de la metodología del programa aprobado dentro del período de ejecución. La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del programa subvencionado se efectuará a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado.
  • - Obligaciones.- Las obligaciones que adquirirá la entidad con la aceptación de la subvención quedan determinadas en el art. 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la ley 6/2011. Csv: FDJEXWZ8QRUV7574QYJXTH8GG2YTNC Fecha 19/10/2026 15:32:58 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/9

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    A. Gastos de personal: Serán gastos subvencionables las retribuciones del personal contratado por la entidad para la gestión, administración y realización de las actividades de la entidad descritas anteriormente. Dentro de estos gastos se especificará
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La categoría profesional de los trabajadores adscritos a las actividades objeto de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El salario bruto más las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Tiempo de la jornada dedicado a la ejecución del programa
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El personal adscrito al programa estará compuesto por:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Técnico comunicación Csv: FDJEXWZ8QRUV7574QYJXTH8GG2YTNC Fecha 19/10/2026 15:32:58 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/9
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Trabajadora Social
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Personal RRHH
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    A. Gastos corrientes y de funcionamiento:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Se entenderán por gastos financiables en esta partida:
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Plataforma para atención gratuita de las consultas de las personas usuarias
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos del arrendamiento del local donde se desarrolla el proyecto
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Asesoría Jurídica y Asesoría Laboral
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Según la documentación aportada por la entidad, el presupuesto es el que se relaciona a continuación: CONCEPTOS Comunidad Autónoma de Extremadura Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Fundación ANAR COSTE TOTAL Porcentaje sobre el total del proyecto
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    GASTOS CORRIENTES
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    GASTOS DE PERSONAL Dirección del Teléfono
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    ANAR 5.365,32 € 916,34 € 156,72 € 6.438,38 € 8,6% Socióloga del Centro de Estudios e Investigación 4.773,04 € 836,09 € 265,39 € 5.874,52 € 7,8% Técnico del departamento de Comunicación 2.310,66 € 469,80 € 520,47 € 3.300,93 € 4,4% Abogada del departamento Jurídico 4.493,86 € 767,50 € 131,26 € 5.392,62 € 7,2% Trabajadora Social del departamento Social 7.338,18 € 1.357,72 € 843,74 € 9.539,64 € 12,7% Psicóloga-Orientadora para atención de las consultas 25.377,32 € 4.427,37 € 1.302,99 € 31.107,68 € 41,5% Personal del departamento de RRHH para gestión de contratos y nóminas

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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