Subvención nominativa 2026. Fundación SGAE. Participación en los Premios Max. LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuest…

Título oficial: Subvención nominativa 2026. Fundación SGAE. Participación en los Premios Max. LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - La justificación de la subvención queda sometida al cumplimiento del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, conforme se regula en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización
  • de la actividad se deberá presentar la siguiente documentación:
  • Una memoria económica detallada comparada (conforme al anexo VI), firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria. En ella se detallarán tanto las partidas presupuestarias como las actividades ejecutadas, diferenciando en ambos casos las previsiones iniciales y las que finalmente se han realizado y se justifican. Se explicarán las desviaciones que se hayan producido y también las causas que originen no haber ejecutado en su totalidad el proyecto subvencionado.
  • Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
  • Copia Electrónica Auténtica Página 8 de 26 presupuesto total estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago según modelo adjunto en las que se acredite que está abonada la cuantía de dichos documentos, para llevar a cabo todas las actividades correspondientes al proyecto total. La fecha de estas facturas o documentos contables debe estar comprendida en el periodo de ejecución de la actividad entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.  Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.  Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.  La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.  Deberán indicarse los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación.
  • Certificación final de la actividad realizada de conformidad con el Anexo VIII Deberán indicarse los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación. En el caso de que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, será necesario que se incluya una mención a que no se genera derecho alguno frente a la administración. También se incluirá el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia de conformidad.
  • Una memoria de actuación justificativa del proyecto realizado y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. En todo caso, en la memoria de actuación justificativa realizada se incluirán los siguientes
  • Responsable:  Justificación de la realización del proyecto.
  • Tipo de público (infantil, juvenil, adulto…)
  • Asistencia real  Descripción de la actividad.
  • Porcentaje de participación respecto a lo previsto.
  • Cumplimiento de objetivos de difusión y formación cultural.
  • Valoración del público, según encuestas (en su caso).
  • Elementos de difusión (redes sociales, cartelería, notas de prensa…):
  • Alcance estimado en redes (número de personas).
  • Materiales (equipos de sonido, iluminación, cartelería): Csv: FDJEXU9EWTQBKJTU9G24VUT2FEVNMH Fecha 30/10/2026 14:40:39 Firmado Por JOSE LUIS GIL SOTO - El Secretario General De Cultura Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 9/26
  • Modos de evaluación realizados (encuestas, análisis de asistencia…):
  • Impacto cultural y satisfacción del público (alto, bajo...):  Anexos
  • Fotografías del proyecto cultural.
  • Copias de material promocional.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Tercera. Gastos subvencionables y plazo de realización y pago. · eligible
    Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes en personal, en bienes o servicios que resulten estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades programadas por la Fundación SGAE, para la participación en los Premios Max durante el año 2026, y que además no produzcan un incremento del capital o del patrimonio de la citada entidad.
  • Tercera. Gastos subvencionables y plazo de realización y pago. · eligible
    Para que un gasto se considere subvencionable, deberá cumplir los siguientes requisitos: haberse realizado durante el plazo de ejecución (entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive); haberse documentado durante ese mismo plazo de ejecución, a través de la emisión de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente ; y, además, haberse pagado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero 2026 y el 31 de marzo de 2027, inclusive.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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