Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 FIBAO PARA GASTOS FUNCIONAMIENTO GENYO

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la presente Resolución, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley General de Subven- ciones y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y en los artícu- los 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Se procederá a librar un primer pago en firme con justificación diferida a la firma de la presente Resolución, por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), importe equivalente al 50% de la cantidad concedida.
  • Una vez justificado al menos el 50% del presupuesto aceptado de la actividad, se procederá a efectuar el pago en firme con justificación diferida del 50% restante del importe de la subvención, que asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €). SEXTO. Ejecución de los gastos. La fecha de las facturas que se relacionen como justificantes de gasto debe encontrarse comprendida dentro del plazo de ejecución. La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación. SÉPTIMO. Forma y plazo de justificación. La FPS presentará ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la documentación justificativa
  • Con fecha límite del día 31 de octubre de 2026 deberá realizarse una primera justificación que alcanzará, como mínimo, el 50% del presupuesto aceptado de la actividad. La justificación final del resto del presupuesto aceptado de la actividad tendrá como fecha límite de presentación el día 31 de julio de 2027.
  • Ambas justificaciones se realizarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos imputados deberán cumplir los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la mencionada Ley. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de compro- bación y control previstas en dicha Ley. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • En la primera justificación parcial, la entidad beneficiaria deberá presentar:
  • Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  • Cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:
  • Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las medidas de difusión adoptadas, suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.
  • Una memoria económica abreviada que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados por partidas o conceptos, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En dicha memoria se indicarán, en su caso, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.
  • Carta de pago del correspondiente reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación