SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA A LA ASOCIACIÓN DE COMERCIOS Y PROFESIONALES DE MOLINA DE SEGURA.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • DNI del representante legal.
  • Inscripción de la Asociación en el correspondiente registro.
  • Nombramiento del representante legal de la Asociación.
  • Certificado de la entidad bancaria del código de cuenta cliente (IBAN 24 dígitos).
  • Autorización para que el Ayuntamiento de Molina de Segura pueda recabar datos relativos a tales obligaciones.
  • Autorización para que la Administración Local pueda recabar ante la AEAT información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias o certificación de estar al corriente de las mismas.
  • Autorización para que la Administración Local pueda recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a estar al corriente de las obligaciones con esta, o certificación de estar al corriente de las mismas.
  • Declaración jurada del representante del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas enumeradas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
  • Programa/proyecto por el que se otorga la subvención y presupuesto de las actividades/actuaciones del tal programa/proyecto.
  • QUINTA.- El beneficiario de la subvención queda obligado con carácter general a cumplir con las obligaciones establecidas en el art.10 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura y en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes
  • - Realizar el programa/proyecto causa de la concesión de la subvención, asumiendo todas las responsabilidades que puedan derivarse de su realización.
  • - No modificar el contenido del programa/proyecto para el que se concede la subvención sin previa autorización del Ayuntamiento. Debiendo en su caso proceder a su notificación y justificación previa, sin poder llevar a cabo la modificación sin previa autorización por el Ayuntamiento de Molina de Segura.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación o seguimiento del ayuntamiento relativos a la aplicación de las subvenciones concedidas, facilitando cualquier documentación y datos que sean necesarios para ello, por lo que para la eficacia del seguimiento de la ejecución del programa el beneficiario deberá notificar con antelación suficiente, y nunca inferior a tres días, cualquier cambio que pudiera producirse en relación con fechas y lugares de actuación o actividades establecidas en el programa subvencionado. Igualmente se someterá al control financiero de los órganos de intervención del ayuntamiento, estando obligado a aportar cuanta documentación e información le sea requerida por aquellos y por el Tribunal de Cuentas.
  • - Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • - Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el presente convenio.
  • - Reintegrar la cantidad recibida e intereses desde el momento del abono de la subvención cuando concurra causa legal de reintegro, así como cualquiera de los supuestos previstos en el art 10.12 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura sobre extinción del beneficiario, disposición parcial de la subvención, destino a programa / proyecto modificado o diferente al subvencionado falta de justificar en el plazo previsto en el presente; concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en el importe del exceso que se de, supuesto del art. 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones o de cualquiera de las obligaciones en el presente establecidas o en la normativa a aplicar.
  • - Conservar la documentación justificativa de la subvención por un periodo no inferior a 6 años.
  • - Hacer constar, en cualquiera de los soportes publicitarios anunciadores de la actividad la siguiente inscripción: “Subvenciona Ayuntamiento de Molina de Segura”, así como el logotipo del Ayuntamiento de Molina de Segura.
  • El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de la cantidad percibida, así como a las demás responsabilidades y consecuencias previstas en la normativa de aplicación.
  • Para dar cumplimiento a la justificación habrá de presentar:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes