SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS

actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora encargada de auditar las cuentas anuales del Consejo Andaluz de Cámaras, cuya obligación deriva de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa tendrán la consideración de gastos subvencionables…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    Una primera justificación parcial de, al menos, el 50% del importe total del presupuesto aceptado de cada modalidad, que deberá presentarse una vez ejecutado al menos dicho importe y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2026.
  • justification
    La justificación final hasta alcanzar el 100% del total del presupuesto aceptado de cada modalidad deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siendo la fecha límite de justificación el 31 de marzo de 2027. 12 de 21 Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • justification
    Es copia auténtica de documento electrónico De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior. En la primera justificación, la cuenta justificativa con informe de auditor incorporará la siguiente
  • justification
    Una Memoria de Actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
  • justification
    Una Memoria Económica que contendrá:
  • justification
    Memoria Económica Abreviada, que contemplará de forma global el estado representativo de los gastos incurridos, debidamente agrupados por partidas presupuestarias donde puedan contemplarse las cantidades inicialmente presupuestadas y las cantidades justificadas, así como las desviaciones presupuestarias acaecidas.
  • justification
    Relación clasificada de los gastos por partidas presupuestarias con indicación del acreedor, detalle del concepto a facturar, base imponible, IVA, importe total y fecha de emisión y pago. Se permitirán desviaciones de partidas de hasta un 10% cuando la subvención sea otorgada a un presupuesto estimado.
  • justification
    Declaración Responsable relativa a la no cofinanciación de ingresos o gastos con otras subvenciones o ayudas, por cualquier administración pública, ente público o privado.
  • justification
    Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original.
  • justification
    Certificado de Finalidad de la Subvención, acerca del cumplimiento de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad de ésta.
  • justification
    Es copia auténtica de documento electrónico mismos criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, siendo el Consejo Andaluz de Cámaras el responsable de presentar la justificación por el importe total concedido. La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el

Gastos y actuaciones

  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 8 de 21 Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Es copia auténtica de documento electrónico El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria. Atendiendo a cada una de las modalidades en que se divide la presente ayuda los gastos
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · ineligible
    subvencionables serán: Modalidad 1 para el desarrollo de las funciones público-administrativas. Se consideran gastos subvencionables los de personal, de servicios externos, de dietas y desplazamiento, y otros gastos corrientes, vinculados al ejercicio de las fun ciones público-administrativas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, excluidas las financiadas por Fondos Europeos.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de Personal. Los costes generados por el abono de retribuciones brutas que incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnos de trabajo, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, complementos personales, incentivos a la producción, horas extraordinarias y resto de complementos y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son considerados gastos de personal.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de asesoramiento y servicios externos de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad público-administrativa objeto de la subvención. La razonabilidad del coste se aplicará no superando los promedios de precios de mercado de la materia que origina el gasto. En este apartado se incluye el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Desplazamiento, alojamiento y manutención. Las cuantías de dichos gastos no podrán exceder de las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, (BOJA nº. 31 de 21 de abril de 1989) sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía y sus actualizaciones.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las funciones público‐administrativas
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Alquiler de la sede, incluida comunidad, u otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollan dichas funciones público‐administrativas o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e internet.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Servicios de limpieza.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Mantenimiento de edificio, equipos de oficina y equipos informáticos.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Material de oficina y otros gastos consumibles de oficina (fotocopias, etc.)
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de dominios corporativos de internet, de plataformas de reuniones y de mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Servicios postales y de mensajería.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Seguros de los edificios y/o instalaciones y los de responsabilidad civil vinculados al de - sarrollo de las funciones de la Cámara. 9 de 21 Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • En ninguna de las dos modalidades serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de operativa bancaria, como comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora encargada de auditar las cuentas anuales del Consejo Andaluz de Cámaras, cuya obligación deriva de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa tendrán la consideración de gastos subvencionables. Los convenios que se celebren deberán incluir que cada Cámara de Comercio participante presente ante el Consejo Andaluz de Cámaras una cuenta justificativa elaborada por la persona auditora encargada de auditar sus cuentas anuales. Corresponderá al Consejo Andaluz de Cámaras integrar las distintas cuentas justificativas en un único expediente de justificación de la subvención. El Consejo Andaluz de Cámaras , deberá mantener la documentación original de las actuaciones desarrolladas a disposición de los órganos de gestión y control competentes, quedando sometida, para todo lo relacionado con la misma, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el