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actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora encargada de auditar las cuentas anuales del Consejo Andaluz de Cámaras, cuya obligación deriva de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía. Los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa tendrán la consideración de gastos subvencionables. Los convenios que se celebren deberán incluir que cada Cámara de Comercio participante presente ante el Consejo Andaluz de Cámaras una cuenta justificativa elaborada por la persona auditora encargada de auditar sus cuentas anuales. Corresponderá al Consejo Andaluz de Cámaras integrar las distintas cuentas justificativas en un único expediente de justificación de la subvención. El Consejo Andaluz de Cámaras , deberá mantener la documentación original de las actuaciones desarrolladas a disposición de los órganos de gestión y control competentes, quedando sometida, para todo lo relacionado con la misma, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás disposiciones aplicables. SÉPTIMO.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el