Subvención nominativa 2026 a Asociación por los derechos de los niños Custodia Compartida para "Ayuda a la familia en c…

Título oficial: Subvención nominativa 2026 a Asociación por los derechos de los niños Custodia Compartida para "Ayuda a la familia en conflicto".

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 49.976,81 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar la sub vención nominativa a la finalidad p ara la que ha sido concedida. Ejecutar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se hal la al corrien te en la s o bligaciones tributa rias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los docu mentos just ificativos de l a aplicación de lo s fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y cont rol. Esta documentación deberá obrar en pod er de la entidad beneficiaria durante al m enos cuatro años, contados a partir del momento en q ue haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Vicepresidencia y Conseje ría de Desregulación , Servicios Sociales y Familia a trav és de la Dirección General de Servic ios Sociales, Infancia y Fam ilia, así com o cualesquiera otra s de comprobación y control financiero q ue pu edan r ealizar los órganos d e control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.
  • Comunicar a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia , cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Cuando el programa tenga como destin atarios menores d e edad, se deberá contar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de De lincuentes Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para la s actividades del pr ograma objeto de sub vención relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la v iolencia y artículo 13.2 y 3 de l a Ley 12 /2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. Csv: FDJEXY49G4C5KXGVWNVGA4YWARFS2D Fecha 22/10/2026 11:08:57 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/15
  • Copia Electrónica Auténtica 7 Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. La entidad beneficiaria d eberá presentar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia una declaración responsable donde manifies te, bajo su responsabilidad , que cumple la obligación exigida en los citados preceptos respecto de aquellos profesionales y voluntarios que van a realizar actividades del pr ograma subvencionado relacionadas con menores. Dicha declaración se presentará por medios electrónicos en la forma prevista en la condición tercera en el plazo de 10 días siguientes a l inicio de la actividad subvencionada relacionada con menores por parte del citado personal y cuando se produzcan cualquier modificación o cambio respecto del citado personal.
  • Cuando el programa contemple la participación de voluntariado en activi dades o vaya dirigido a ellos, se deberá tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario q ue participe en el programa subvencionado, conforme a lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
  • Disponer de todas aquellas licencias, autoriza ciones y permi sos nec esarios para cumplir c on las leyes y disposi ciones en la medida que el alcance de las activi dades y servicios de l programa lo exijan.
  • Y las demás obligaciones previstas en el presente acto y demás normativa que le sea de aplicación. CONDICIÓN TER CERA. - FORMA DE PAGO. 1. El pago d e la subvenció n co ncedida se realizará en un único abono y ten drá el c arácter de p ago anticipado, estando exenta esta entidad de prestar garantías, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el p rograma inherente a l a subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas de interés público y social que se con ceden a entidades sin áni mo de luc ro, y previo Informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social , de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • La Dirección General de S ervicios Social es, Infancia y Fam ilia, con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los certificados o información a emiti r por la Agencia Esta tal de Administración Tributaria, por la Tesorería Gener al de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda, Administrac ión Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura , previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria expresado en la solicitud de subvención o en documento posterior. No obstante, en caso de que la entidad ben eficiaria no preste su consentimiento expreso o lo hay a cancelado, deberá presentar la certificación correspondiente. CONDICIÓN CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La entidad beneficiaria queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los obj etivos previ stos en la resolución d e concesión de la subv ención y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente información, que podrá presentarse
  • Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con ind icación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, be neficiarios del programa , recursos h umanos y personal voluntario, publicidad y difusión del progr ama donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la condición segunda, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales.
  • Una re lación clasificada de justificantes por cad a concepto de ga sto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Todas las facturas refer idas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido este derogado, la norma que lo sust ituya, para el supuesto de que tuv ieran que p resentarse en la fase de comprobación de la subvención conforme se dispone en el punto 5 de la presente c ondición o en cualquier control finan ciero posterior.
  • Los originales de los documentos acreditativos de los gastos y pagos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiar ia no hubiese presentado en e l plazo de justificac ión establecido la documentación justifi cativa de la s ubvención concedida conforme a lo regu lado en l a presente condición, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de ma rzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que no consten inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en la presente condición quinta y se autoricen po r la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia en los términos previstos en la condición octava relativ a a la incorporación de nuevos gastos subvencionables.
  • No serán gastos subvencionables:
  • Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones (incluidas las dietas y desplazamientos).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones (incluidas las dietas y desplazamientos).
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las c antidades percibidas por el p ersonal contratado par a la ej ecución del programa no consideradas como salar io (retribuciones no s alariales o e xtrasalariales): las cantidades percibidas po r el personal contratado para la ejecución del pr ograma en co ncepto de indemnizaciones o suplidos po r los g astos realizados como consecuencia de su actividad laboral, sal vo los gastos en concepto de dietas, desplazamientos y gastos de viaje por comisión de servicio relacionados directamente con la ejecución del programa siempre que se justifique la reali dad del desplazamiento, el lu gar y el motivo ; las prestacio nes e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses. No obstante, en los contratos temporales vi nculados exclusivamente a alguna actividad objeto de s ubvención serán subvencionable s los gastos derivados de la finalización de l contrato. Lo s gastos d e fi nalización d e contrato no serán subvencionables en ningún caso si el contrato no está vinculado única y exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimiento judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impues tos in directos c uando sean s usceptibles de recuperación o compensac ión ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Copia Electrónica Auténtica 11 En ning ún ca so podrán s ubcontratarse actividades q ue, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del s ector públi co para el contrato me nor, la e ntidad b eneficiaria deberá solicitar co mo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con c arácter previo a la con tracción del compromiso para la ob ra, la presta ción d el servicio o la entrega del bie n, salv o que por sus especiales características no exista en e l mer cado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios d e eficiencia y economía, d ebiendo justificarse expresamente en una memoria la elecció n cuando no recai ga en la prop uesta económica más ventajosa.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En lo no contemplado p or e sta condición sobre subcontratación de las a ctividades subvencionables, se estará a lo dispuesto en el ar tículo 33 de la Le y 6/20 11, de 2 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN OCTAVA. - MODIFICACIÓN. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las modificaciones tendrán la consideración de modificaciones sustanciales y no sustanciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se

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