Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

Subvención Nominativa 2026 a UGT-Andalucía articulada por convenio, para la financiación de actividades que redunden en la mejora de las relaciones laborales y en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 , a la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-Andalucía), con NIF G41540204, para el desarrollo en el año 2026 de las actuaciones enmarcadas en el proyecto denominado: «Acciones para la mejora de las relaciones laborales»…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la propuesta de cualquier pago. Asimismo, deberá acreditarse que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Publico, entendiéndose incluida la situación de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, la citada entidad beneficiaria queda obligada a acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente Convenio la realización de las distintas actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención. Igualmente, la organización sindical estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • justification
    El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente Convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. La presentación de la documentación justificativa correspondiente al 50% del importe del presupuesto aprobado para la realización del proyecto a efectos de lo dispuesto en el apartado a) de la estipulación cuarta, deberá realizarse antes del 28 de noviembre de 2026. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa correspondiente a la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo con cargo al proyecto subvencionado finalizará el 31 de marzo de 2027, debiendo en ese acto quedar acreditada la realización total del proyecto que motivó la concesión de la subvención, así como el empleo de la totalidad de los fondos otorgados, en los términos establecidos en la estipulación séptima.
  • justification
    conforme a la normativa vigente. Para ello el auditor deberá confirmar:
  • justification
    Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con el mismo, siendo conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.
  • justification
    Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, habiendo sido dichos gastos realizados en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad al inicio de las actividades subvencionadas.
  • justification
    10º. Se pronunciará sobre la existencia de otras ayudas, públicas o privadas, obtenidas para la ejecución de las acciones objeto de subvención y el destino dado a las mismas incluyendo, en su caso, el procedimiento aplicable para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. 11º. Se pronunciará sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no sea susceptible de recuperación o compensación. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable y será el único gasto que puede efectuarse con posterioridad a la fecha de fin de las acciones pero, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la estipulación Sexta. Las desviaciones positivas que pudieran derivarse de la ejecución de determinados conceptos que conforman el presupuesto aprobado podrán aplicarse a compensar las desviaciones negativas que pudieran derivarse de la ejecución de otros hasta el límite máximo del 10%, y siempre que ello no supere un importe correspondiente al 20% del total del presupuesto aprobado.
  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes

Gastos y actuaciones

  • Cuarta. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables. · eligible
    La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo concede a la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-Andalucía), NIF G41540204, una subvención nominativa de las previstas en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por importe de SETECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS EUROS (714.800,00 euros), para la financiación de los gastos ocasionados en el desarrollo del proyecto denominado: «Acciones para la mejora de las relaciones laborales» , lo que supone el 100 % del coste total del proyecto. El presupuesto para la ejecución del proyecto referido se desglosa de la siguiente forma,

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 , a la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-Andalucía), con NIF G41540204, para el desarrollo en el año 2026 de las actuaciones enmarcadas en el proyecto denominado: «Acciones para la mejora de las relaciones laborales». En conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.