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SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 A LA PARROQUIA NTRA SRA DEL CARMEN DE PRADO DEL REY PARA RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL ALTAR…

Título oficial: SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 A LA PARROQUIA NTRA SRA DEL CARMEN DE PRADO DEL REY PARA RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL ALTAR MAYOR DE LA PARROQUIA DEL CARMEN DE PRADO DEL REY.

El objeto del prese nte convenio es establecer un marco de colaboración entre Diputación Provincial de Cádiz y la Parroquia Ntra. Sra. del Carmen de Prado del Rey, en el desarrollo de las actividades que le son propias y la financiación de las mismas. En concreto, el objeto del presente convenio consiste en la colaborar en la financiación del proyecto denominado “Restauración Retablo del Altar Mayor de la Parroquia del Carmen de Prado del Rey”. En concreto, la actuación a desarrollar consistirá en restauración del retablo del Altar Mayor de la Parroquia del Carmen de Pardo del Rey…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 05/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz, así como no hallarse incurso en procedimiento de reintegro con ésta por subvenciones anteriormente concedidas.
  • Presentar declaración jurada por su representante legal de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 3 de 16 Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00515/2026 con fecha 24/08/2026, CSV: DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn
  • Acreditar mediante certificación original o copia cotejada de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, o en su defecto, acuerdo de aplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Comunidad Autónoma.
  • No estar incurso en los supuestos recogidos en el art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.»
  • Al tratarse de una subvención con destino a un bien inventariable, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscritos en un registro público, ni a dos para el resto de los bienes.
  • Aportar la documentación que la Diputación Provincial le requiera y que guarde relación con la subvención objeto del presente convenio.
  • Asumir toda la responsabilidad que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del proyecto, de tal forma que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz quede exonerada de cualquier clase de responsabilidad.
  • Hacer constar en la actuación objeto est e Convenio, la colaboración de la Diputación Provincial mediante la inserción de la imagen corporativa en todos los soportes que sean utilizados.
  • Justificar en los términos establecidos en la Estipulación Octava del presente Convenio, el desarrollo y ejecución de la actuación subvencionada, así como el empleo de los fondos públicos concedidos, comunicando en su caso, cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se le otorgó.
  • Por último, la Parroquia Ntra Sra del Carmen de Prado del Rey autoriza a la Diputación Provincial de Cádiz a consultar o recabar los certificados tributarios que sean pertinentes para proceder a la tramitación correcta de la presente subvención.
  • Otros documentos a presentar.
  • Cuenta justificativa. Contenido (Anexo de Justificación) La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega
  • Memoria final de actuación detallada, suscrita por quien ostente la re- presentación legal, que describirá los objetivos y resultados consegui- dos conforme a la subvención concedida.En la memoria habrán de in - cluirse fotografías y cualquier otro documento, folleto, programa, Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 6 de 16 Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00515/2026 con fecha 24/08/2026, CSV: DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn
  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Nombre o razón social

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto del prese nte convenio es establecer un marco de colaboración entre Diputación Provincial de Cádiz y la Parroquia Ntra. Sra. del Carmen de Prado del Rey, en el desarrollo de las actividades que le son propias y la financiación de las mismas. En concreto, el objeto del presente convenio consiste en la colaborar en la financiación del proyecto denominado “Restauración Retablo del Altar Mayor de la Parroquia del Carmen de Prado del Rey”. En concreto, la actuación a desarrollar consistirá en restauración del retablo del Altar Mayor de la Parroquia del Carmen de Pardo del Rey. El mismo, preside el templo como retablo del altar mayor de la iglesia y cobija a la Patrona de la localidad, la Virgen del Carmen. Se trata de una obra atribuida al maestro retablista Felipe de Ribas, construida ex profeso para la Iglesia del Convento de la Concepción de San Juan de la Palma en Sevilla. Tras el terremoto de marzo de 1840, fue necesario derribar la iglesia debido a su estado ruinoso, trasladando el mismo al Convento de la Encarnación de Arcos de la Fra., habitado hasta 1929. Posteriormente, el Cardenal Arzobispo de Sevilla, Pedro Segura de Sainz, conocedor de que Pardo del Rey había perdido su retablo mayor en el asalto que sufrió el templo el 18 de julio de Oficina Técnica de la Presidencia. - Edif. Roma - Avda. 4 de diciembre de 1977, 11-12. 11006 Cádiz T 956/240720 W www.dipucadiz.es 2 de 16 Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00515/2026 con fecha 24/08/2026, CSV: DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-00fm-9kh5-8zla-hkjq-9hub-f3d3-urofn