SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025 A FAVOR DEL AMPA NTRA SRA DE BELEN.

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del
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    Disponer de la perceptiva autorización de la entidad local concedente para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones que lo precisen.
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    Justificar ante la entidad local el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
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    Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la entidad local y del Tribunal de Cuentas.
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    Comunicar por escrito a la entidad local concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. En ningún caso la suma de todos los recursos podrá ser superior al coste de la intervención.
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    El beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. Incorporando de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, páginas web, redes sociales, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el escudo oficial de la entidad local, para la debida difusión del origen de la subvención. Se deberá remitir a la entidad local un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto.
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    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración local y de las previstas en la legislación del Tribunal de cuentas. Todos los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que se identifique el proyecto, así como la referencia a la financiación de esta entidad local.
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    Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.
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    Los fondos concedidos no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria y de los socios designados en el documento de formulación y su único destino será la intervención objeto de subvención.
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    Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en este documento.
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    Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento, en los términos recogidos en el artículo 18 de la ley de subvenciones.
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    Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo dispuesto en este convenio y de conformidad con la legislación vigente aplicable.
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    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. 3 Cód. Validación: 7PRZANP6FJRCF4TQ754WGFLHQ Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
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    Siguiendo las bases que rigen la aprobación del gasto por el Ayuntamiento de Pilas, Las tres ofertas de diferentes proveedores, deberán presentarse ante cualquier gasto efectuado que supere los 3.000 euros. En el caso de escogerse el presupuesto que no respete el principio de precio más bajo u oferta económicamente más ventajosa, deberá justificarse mediante escrito del Presidente o representante de la Asociación.
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    QUINTA. FORMA DE PAGO. De conformidad con las bases de ejecución del presupuesto, se podrá anticipar el pago hasta el 100 % del importe total de la subvención a la firma del presente convenio. Para esta subvención se exime de la obligación de prestación de garantía.
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    SEXTA. ÓRGANO GESTOR. Tiene la condición de órgano gestor de esta subvención el área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pilas, quien mediante memoria justificativa que forma parte de este convenio ha manifestado, que la actividad a realizar no tiene carácter contractual y que se cumple con lo previsto en la normativa aplicable, en concreto lo establecido en el art. 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que fija la necesidad de que a la firma de los convenios se acompañe la mencionada memoria. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo en cuenta el carácter no contractual del contenido y actuaciones que constituyen el objeto del mismo, según lo regulado en la ley de contratos del sector público y su normativa de desarrollo. Todo trámite relacionado con esta subvención se efectuará a través del mencionado órgano gestor.
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    SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN. La fecha máxima de justificación será el 31 de Marzo de 2026. Se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la siguiente documentación, pudiéndose utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de
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    Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad indicativa de las actividades desarrolladas, gastos incurridos, del cumplimiento de las condiciones impuestas, de los resultados obtenidos, población beneficiaria del proyecto, metodología e instrumentos utilizados, así como ANEXO con los posibles materiales producidos en las actividades desarrolladas.
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    Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará copia de facturas originales y/o nóminas del personal estampilladas por importe igual o superior al presupuesto aceptado del programa de actividades, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Con vida laboral de ccc, así como resumen contable de nóminas de la gestoría o contable reflejando la cuota patronal correspondiente a dichas nóminas en el caso que no aparecieran en la propia nómina. 4 Cód. Validación: 7PRZANP6FJRCF4TQ754WGFLHQ Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación