Personas físicasES618 - Sevilla

SUBVENCION NOMINATIVA 2025 A FAVOR DE LA UD PILAS.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto según el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora o realizar la actividad subvencionada y acreditarlo conforme a lo establecido en este convenio.
  • Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor.
  • Se aplicará la normativa reguladora de las infracciones y sanciones establecida en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006. Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el proyecto subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas.
  • Iniciar las actividades del proyecto subvencionado entre la fecha de concesión de la subvención y los dos meses inmediatamente posteriores la recepción de los fondos. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, el órgano Cód. Validación: AC4DLXGGPNNZY9WL2YNFEYCX3 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9
  • concedente podrá autorizar la postergación de la fecha de inicio de las actividades, previa solicitud motivada presentada por la entidad beneficiaria.
  • Disponer de la preceptiva autorización de la entidad local concedente para poder realizar en el proyecto subvencionado las modificaciones que lo precisen.
  • Justificar ante la entidad local el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la entidad local y del Tribunal de Cuentas.
  • Comunicar por escrito a la entidad local concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. En ningún caso la suma de todos los recursos podrá ser superior al coste de la intervención.
  • El beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. Incorporando de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, páginas web, redes sociales, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el escudo oficial de la entidad local, para la debida difusión del origen de la subvención. Se deberá remitir a la entidad local un ejemplar de todos los materiales producidos durante la ejecución del proyecto.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración local y de las previstas en la legislación del Tribunal de cuentas. Todos los documentos originales de gasto deberán llevar un sello-diligencia en el que se identifique el proyecto, así como la referencia a la financiación de esta entidad local.
  • Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.
  • Los fondos concedidos no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria y de los socios designados en el documento de formulación y su único destino será la intervención objeto de subvención.
  • Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en este documento.
  • Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento, en los términos recogidos en el artículo 18 de la Iey de subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo dispuesto en este convenio y de conformidad con la legislación vigente aplicable. Cód. Validación: AC4DLXGGPNNZY9WL2YNFEYCX3 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico