SUBVENCION NOMINATIVA 2025 A FAVOR DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE PILAS.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del
  • Término recibí o expresión análoga.
  • Nombre, DNI/CIF, firma y sello del cobrador.
  • Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
  • Kilometraje, dietas y cualquier otro gasto de desplazamiento que no vayan incluidos en nómina.
  • Gastos de adquisición de inversiones u otro material inventariable (instalaciones, maquinaria, equipos, inmuebles y mobiliario.
  • Gastos de mantenimiento y administración.
  • Gastos financieros en general como intereses de crédito, comisiones y préstamos, intereses deudores de cuentas bancarias, recargos por demoras de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc. En todo caso, en el expediente de justificación de la subvención deberá constar informe técnico justificativo del cumplimiento del objeto de la subvención por parte del órgano gestor.
  • A este respecto indicar la obligación del reintegro de los fondos, con la pérdida total de la ayuda, en los supuestos de no reunir las condiciones requeridas en la cláusula cuarta de este convenio y al incumplir la finalidad para la que la subvención ha sido concedida. En todo caso, en las causas de reintegro se estará a lo dispuesto en los supuestos regulados en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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