SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PILAS.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del
  • Que el contrato se celebre por escrito. 4 Ayuntamiento de Pilas Cód. Validación: 3P9PFWY4P723ZFKE6NWLF2769 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, a través de su órgano gestor. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la ley general de subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
  • QUINTA. FORMA DE PAGO. De conformidad con las bases de ejecución del presupuesto, se podrá anticipar el pago hasta el 100 % del importe total de la subvención a la firma del presente convenio. Para esta subvención se exime de la prestación de garantías. La asociación quedará obligada a facilitar un único número de cuenta bancaria abierta al efecto de recibir la transferencia y de realizar cualquier movimiento de fondos relacionados con esta subvención.
  • Este órgano gestor estará representado por el concejal titular del área, quién tendrá que revisar y tomar cuenta de cualesquiera de las acciones y/o proyectos que la asociación decida poner en marcha, antes del inicio de las mismas y dentro de las líneas de subvención recogidas en el presente convenio. Cada una de las actividades a desarrollar que sean presentadas ante el órgano gestor, deberán contar con una descripción detallada, con un presupuesto y en el supuesto que hubieran sido objeto de subcontratación, la acreditación del procedimiento en los términos previstos en la Clausula Cuarta, apartado s) de las presentes Bases, así como la conformidad por el Órgano gestor que del precio propuesto se ajusta al valor de mercado. Será necesaria la toma de razón por la Intervención Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cualquier actividad o proyecto que se presente ante el órgano gestor, deberá acompañarse con una relación de los empresarios o negocios que hayan sido beneficiarios o hayan intervenido en la actividad (distinguiendo los que tienen la consideración de socios y los que no) presentando la
  • Compromiso individual de cada empresario de efectuar y ejecutar las medidas objeto de la subvención.
  • Declaración responsable individual de cada empresario de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la ley general de subvenciones, Reglamento de la ley de subvenciones y lo dispuesto en el presente convenio.
  • Certificados individuales de cada empresario de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda. Teniendo en cuenta el escenario actual, y que las actuaciones objeto de subvención, -si bien han sido inicialmente cuantificadas-, como consecuencia del avance de las circunstancias y de las nuevas oleadas que puedan producirse pueden sufrir alteraciones, el órgano gestor vendrá obligado a dar cuenta a la Intervención Municipal de las acciones y/o proyectos que pudieran suponer un aumento de los importes inicialmente previstos para cada línea de actuación, siendo en ese caso necesaria la conformidad previa de la Intervención. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Novena del presente Convenio. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y teniendo en cuenta el carácter no contractual del contenido y actuaciones que constituyen el objeto del mismo, según lo regulado en la ley de contratos del sector público y su normativa de desarrollo. Todo trámite relacionado con esta subvención se efectuará a través del mencionado órgano gestor.
  • SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN. La fecha máxima de justificación será el 31 de Marzo de 2026. Se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la siguiente documentación, pudiéndose utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de
  • Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad indicativa de las actividades desarrolladas, gastos incurridos, del cumplimiento de las condiciones impuestas, de los resultados obtenidos, población beneficiaria del proyecto, metodología e instrumentos utilizados, así como ANEXO con los posibles materiales producidos en las actividades 6 Ayuntamiento de Pilas Cód. Validación: 3P9PFWY4P723ZFKE6NWLF2769 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11
  • Número y, en su caso, serie.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (en este caso el beneficiario de la subvención).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes