SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2024 A FAVOR DEL CLUB POLIDEPORTIVO PILAS.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PILAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:
  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del
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    Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad indicativa de las actividades desarrolladas, gastos incurridos, del cumplimiento de las condiciones impuestas, de los resultados obtenidos, población beneficiaria del proyecto, metodología e instrumentos utilizados, así como Anexo con los posibles materiales producidos en las actividades desarrolladas.
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    Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará copia de facturas originales y/o 4 Cód. Validación: 9TS5ZT4RPSERFMARCXCPLSA39 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10
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    Número y, en su caso, serie.
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    Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (en este caso el beneficiario de la subvención).
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    Número de Identificación Fiscal del expedidor de la factura. El citado artículo regula cuándo es obligatorio también el NIF del destinatario.
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    Domicilio, tanto del obligado a expedir facturas como del destinatario de las operaciones.
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    Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier rebaja que no esté incluida en dicho importe unitario.
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    El tipo impositivo o tipos impositivos del I.V.A., en su caso, aplicados a las operaciones.
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    La cuota tributaria del I.V.A. que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
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    Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura).
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    En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del IVA, referencia a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está exenta. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar los originales de las ofertas recibidas por la entidad beneficiaria de los distintos proveedores y, en su caso, memoria de la elección.
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    Declaración suscrita por el beneficiario relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad, mencionando importe y procedencia. Se indicará que no ha habido aportación, donativo o cualquier otro ingreso en las actividades justificativas de la subvención. Si las hubiera, el importe de las subvenciones en ningún caso 5 Cód. Validación: 9TS5ZT4RPSERFMARCXCPLSA39 Verificación: https://pilas.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10
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    podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el conste de la actividad subvencionada.
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    Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica, el propio Ayuntamiento y obligaciones con la Seguridad Social.
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    Declaración de que estos gastos se han aplicado únicamente a este Ayuntamiento y a las actividades de la memoria de ese año. Citando que se incluye el IVA como concepto elegible, porque no es susceptible de recuperación o compensación.
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    Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gral de Subv.
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    Copias de folletos, revistas, comunicaciones en redes sociales, publicaciones en páginas web y carteles donde se dan publicidad de los programas y actividades desarrolladas y subvencionadas por el Ayuntamiento de Pilas, así como, soporte fotográfico de eventos, registro de personas asistentes, encuestas de satisfacción si las hubiere, notas de prensa, etc.
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    Detalle de cuotas patronales mensuales: relación de modelos TC1 y TC2 (donde debe poner las iniciales del trabajador afectado) y justificantes de pago sellados por la entidad bancaria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico