Subvención nominal a la Associació FEM BIR para el año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BIGUES I RIELLS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Facturas, minutas y otros justificantes de los gastos efectuados por la entidad beneficiaria, las cuales deberán contener todos los requisitos legales establecidos por la normativa vigente aplicable (documentos originales)
  • Declaración emitida por el responsable de la entidad de que el total de las diversas fuentes de financiación de la actuación no supera el coste de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá ser presentada, de manera telemática, al registro de entrada del Ayuntamiento para su verificación.
  • - El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa firma del convenio.
  • Asimismo, ant es del pago la entidad beneficiaria deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento y haber justificado debidamente las subvenciones concedidas anteriormente.
  • - Las personas perceptoras de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • - Las personas beneficiarias de una subvención están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención general del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • - Los documentos, de cualquier tipo, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se deberán conservar por un periodo no inferior a 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • - Las persones beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales.
  • - Las personas beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • - El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida
  • Octavo. PUBLICIDAD: En todos los impresos, carteles y publicaciones hechas en cualquier soporte relacionadas con Les Llegendes de Bigues i Riells del Fai, deberá figurar el nombre y el escudo oficial del Ayuntamiento de Bigues i Riells del Fai y el texto "con la colaboración de". Cuando la difusión se haya realizado a través de medios audiovisuales se deberá hacer constar en la memoria de la actividad.
  • - Las personas beneficiarias deberán comunicar la petición y / u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • - La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto / actividad a desarrollar.
  • supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) cada parte podrá dirigirse a la otra a las referencias y direcciones que figuran en el encabezamiento de este.
  • Se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • La persona beneficiaria no haya justificado adecuadamente la totalidad o una parte del importe de los gastos de la actividad.
  • A consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor vendrá obligado a reintegrar el exceso.
  • La persona beneficiaria haya obtenido la subvención falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
  • Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto.
  • Por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura